La ausencia de prórroga del Real Decreto que fijó el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025 no abre la puerta a una rebaja salarial en las empresas. Así lo aclara la Dirección General de Trabajo en su Criterio interpretativo 1/2026, aprobado el 28 de enero, con el objetivo de evitar interpretaciones dispares tras la derogación de la prórroga del Real Decreto 87/2025.
El pronunciamiento parte de una idea clave: el SMI es un derecho básico de las personas trabajadoras y un suelo retributivo protegido constitucionalmente. Su función no se agota en el real decreto que lo fija cada año, sino que se integra en las relaciones laborales como condición mínima inderogable.
Trabajo distingue entre la vigencia formal de la norma reglamentaria y los efectos que el SMI ya produjo en los contratos. Aunque el real decreto de 2025 no se prorrogue, los salarios abonados conforme a ese SMI quedan consolidados en los contratos vigentes. En consecuencia:
El criterio subraya que las condiciones salariales incorporadas al contrato no decaen por el simple cambio normativo. Cualquier intento de situar el salario por debajo de lo ya integrado podría vulnerar el principio de irrenunciabilidad de derechos y la normativa laboral.
En términos prácticos, Trabajo refuerza la seguridad jurídica: la no prórroga del SMI 2025 no afecta a los salarios ya consolidados. Las empresas deben mantener, como mínimo, las cuantías que venían abonando, y las personas trabajadoras conservan el derecho a percibirlas.
El Criterio interpretativo 1/2026 zanja el debate administrativo y evita escenarios de incertidumbre. La actualización anual del SMI corresponde al Gobierno, pero su desaparición formal no borra sus efectos contractuales. En un contexto de transición normativa, Trabajo fija así un marco estable que protege los salarios y homogeneiza la actuación de la Administración laboral.