El BOE ha publicado el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, que aprueba las bases reguladoras del Programa Auto+, un nuevo sistema estatal de ayudas directas para la compra de vehículos eléctricos y electrificados.
Para empresas, autónomos y asesorías fiscales, la norma resulta especialmente relevante por su gestión centralizada, la aplicación del régimen de minimis y la necesidad de coordinar estas ayudas con otros posibles incentivos fiscales.

El Programa Auto+ estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 y se aplicará en todo el territorio nacional.
Para 2026, cuenta con una dotación inicial de 400 millones de euros, de los que 50 millones se destinan a empresas y autónomos a través de la Línea 2.
Esta línea está dirigida a personas físicas con actividad económica y empresas con personalidad jurídica propia, aunque excluye determinados concesionarios o puntos de venta encuadrados en ciertos epígrafes del IAE.
Una de las principales novedades es la tramitación mediante un sistema telemático centralizado, con reserva automática de presupuesto y concesión por orden de presentación hasta agotar el crédito.
Esto obliga a preparar bien la operación antes de solicitar la ayuda: documentación del vehículo, factura, justificantes de pago, financiación, renting o leasing, cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En empresas y autónomos también podrá exigirse certificado censal, acreditación de ayudas de minimis y justificación del cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, cuando proceda.
Podrán acogerse vehículos de las categorías M1, N1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e, siempre que cuenten con etiqueta CERO. Quedan excluidos los vehículos sin esta etiqueta, autobuses, autocares, camiones y furgones de categorías M2, M3, N2 y N3.
En la Línea 2, las ayudas máximas para autónomos y microempresas alcanzan 6.000 euros para vehículos M1 y 7.500 euros para vehículos N1. Para el resto de empresas, los importes se equiparan a los previstos para particulares.
La cuantía final dependerá del tipo de electrificación, el precio del vehículo y determinados criterios vinculados al montaje final en la Unión Europea y a la fabricación de baterías.
Las ayudas podrán compatibilizarse con otras subvenciones para los mismos costes, siempre que no procedan de instrumentos de la Unión Europea y no se supere el 80% del coste subvencionable.
El beneficiario deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España durante al menos dos años desde la concesión. El incumplimiento puede dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda.
Para las asesorías fiscales, la clave estará en analizar cada operación antes de formalizar la compra.
Conviene revisar la elegibilidad del vehículo, la línea aplicable, el régimen de minimis, la compatibilidad con otras ayudas, la documentación justificativa y el posible impacto fiscal de la subvención.
Además, las ayudas públicas pueden reducir la base de determinadas deducciones fiscales vinculadas a vehículos eléctricos, por lo que la planificación debe valorar conjuntamente subvención directa, incentivos fiscales y coste final.
El Programa Auto+ puede ser una oportunidad para renovar flotas o incorporar vehículos eléctricos a la actividad, pero exige una gestión ordenada desde el inicio.