El TJUE se pronuncia sobre un caso español referido a una incapacidad permanente.
El trabajado contratado a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) tiene derecho a la misma indemnización por accidente laboral que provoca incapacidad permanente que la prevista para los empleados contratados directamente por la empresa usuaria. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia publicada este jueves en respuesta a una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) respecto del caso de un trabajador cedido por una ETT a Serveo Servicios, antiguo Ferrovial Servicios.
La cuestión se elevó al tribunal europeo para que se pronunciara sobre el importe de la indemnización que ha de concederse al empleado que sufrió un accidente de trabajo que le causó incapacidad permanente y conllevó la extinción de su relación laboral.
La legislación nacional prevé para los trabajadores cedidos por ETT una indemnización por incapacidad permanente total por accidente laboral de 10.500 euros según el Convenio colectivo de las empresas de trabajo temporal mientras que la indemnización por la misma situación asciende a 60.101 euros siguiendo el Convenio colectivo del sector del transporte.
En el caso de Serveo Servicios, el trabajador recibió la indemnización correspondiente a empleado temporal y llevó el caso a los tribunales para exigir la compensación mayor y reclamar la diferencia porque considera que está comprendida en el concepto de "condiciones esenciales de trabajo y empleo" recogidas en la Directiva sobre trabajo a través de ETT. Ahora el TJUE le da la razón.
En la sentencia, el tribunal sito Luxemburgo recuerda que el principio de igualdad de trato establecido en la directiva establece que los trabajadores cedidos durante una misión en una empresa usuaria deben disfrutar de condiciones "por lo menos iguales" a las que le corresponderían si hubieses sido contratados directamente por esa empresa para el mismo puesto.
La sentencia contradice la postura del TSJPV, que defiende que la interpretación del Tribunal Supremo de la normativa española señala que los trabajadores de ETT sólo tienen derecho a la indemnización prevista por el Convenio de empresas de trabajo temporal. El tribunal europeo tira por tierra esta traducción al indicar que aunque los Estados miembro pueden prever excepciones bajo determinadas condiciones precisas al principio de igualdad de trato, en este caso no observa se aplique alguna de esas excepciones.
Según el fallo, para que pueda establecerse una excepción al principio de igualdad de trato consagrado en la Directiva mediante el Convenio colectivo de empresas de trabajo temporal sería necesario que dicho Convenio colectivo permitiera garantizar al trabajador esa protección global concediéndole ventajas compensatorias por lo que respecta a las condiciones esenciales de trabajo y de empleo que permitan contrarrestar los efectos de la diferencia de trato que sufre.
Fuente: El Economista