El Juzgado de lo Social nº1 de Badajoz ha dado la razón a una demanda de CCOO de Extremadura que presentó en defensa del derecho de un trabajador que decidió cambiar su periodo vacacional porque el que había fijado previamente con la empresa era imposible de disfrutar a causa de las limitaciones que se impusieron por la pandemia sanitaria.
Así, en noviembre de 2020, el trabajador acordó con la empresa disfrutar de 14 días de vacaciones, entre el 18 y el 31 de enero de 2021, pero "las restricciones a la movilidad y al ocio que se aplicaron a causa de la tercera ola de coronavirus provocaron que este trabajador se diera cuenta de que no iba a poder desarrollar sus vacaciones con normalidad", por lo que solicitó de manera formal a la empresa que le modificase las fechas para hacer posible el ejercicio efectivo de su derecho al descanso.
La empresa se negó a esta petición y, por eso, el trabajador, asistido por los Servicios Jurídicos de CCOO y, por la Federación de CCOO de Industria, acudió a la Justicia para presentar una demanda que ha tenido como consecuencia esta "pionera sentencia que declara el derecho del trabajador a posponer sus vacaciones por estos motivos", según explica el sindicato en nota de prensa.
La sentencia, tras un exhaustivo análisis de la jurisprudencia y de la normativa aplicable, recuerda la "doble finalidad" del periodo vacacional, que consiste, por un lado, en "permitir que el trabajador descanse de la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo, y por otro, que disponga de un periodo de ocio y esparcimiento".
Además, recuerda que, en noviembre, cuando se llegó a un acuerdo entre empresa y trabajador para determinar la fecha de las vacaciones en enero, la situación de la pandemia era distinta, por tanto, la sentencia establece que "lo pactado por las partes debía desarrollarse en un contexto muy distinto" y se trataba de "circunstancias ajenas a la voluntad del empresario y del trabajador que, aunque pudieran haber sido previsibles dados los antecedentes existentes en el año 2020, resultaban inevitables".
En ese sentido, la jueza, en atención a las limitaciones vigentes en la localidad del trabajador a la fecha de las vacaciones aprobadas por la empresa, como fueron el cierre de hostelería, el comercio, las actividades de cultura, las instalaciones deportivas o las actividades de ocio, concluye que, "por circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador, su derecho efectivo a vacaciones no pudo ser ejercitado".
Ante esta determinación, la sentencia declara la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa del 18 al 31 de enero de 2021 y reconoce el derecho del trabajador a disfrutarlas del 31 de mayo al 13 de junio, tal como se solicitaba en la demanda presentada por la letrada de los Servicios Jurídicos CCOO de Extremadura.