El Tribunal Supremo rechaza aplicar el complemento de maternidad a una mujer cuyo bebé nació muerto. Para la Sala IV, la norma contempla que solo se aplica a los hijos nacidos con vida.
Según comunica el Poder Judicial en su página web, en una sentencia del
27 de febero, el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo, señala
que únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos
del devengo y cuantía del complemento por maternidad de las pensiones.
A TENER EN
CUENTA. Con efectos de 04/02/2021, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2
de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de
género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, ha
dado nueva redacción al art. 60 LGSS, pasando este complemento a
denominarse complemento de pensiones contributivas para la reducción de la
brecha de género.
El Supremo destaca que en este caso no se cumple la finalidad de
aportación demográfica ni tampoco la de atención y cuidado de los hijos del
artículo 60 de la LGSS, que señala que «a efectos de determinar el
derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos
o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente
hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados».
La sentencia precisa que la atención y cuidado de los hijos se
convierte de esta forma en el eje esencial sobre el que pivota el
reconocimiento del complemento, hasta el punto de que el vigente art.
60 LGSS niega su reconocimiento a las madres (y padres) que se vean
privados de la patria potestad por el incumplimiento de los deberes inherentes
a la misma, o que hayan sido condenadas por ejercer violencia contra los hijos
o hijas.
La Sala considera que no tiene sentido invocar la aplicación de la
perspectiva de género que favorecería en este caso a los hombres en la misma
medida que a las mujeres, y añade que perdería la finalidad que justifica la
utilización de tan fundamental herramienta.
Voto
particular
La sentencia incluye un voto particular de la presidenta de la Sala,
Rosa María Virolés, en el que defiende que en este supuesto se debía conceder
el complemento interesado por este hijo al considerar que la perspectiva de
género refuerza esta conclusión y no hay razón jurídica para apartarse de ella
partiendo de la doctrina de la propia Sala, atendiendo las circunstancias del
caso, y las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la
maternidad.
Otro caso
desestimado
Por otra parte, la Sala ha examinado otro caso y ha desestimado el
recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS
contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que elevó
del 5% al 15% el complemento de maternidad en la pensión de una mujer por el
nacimiento de los hijos trillizos que fallecieron a las pocas horas del
parto.
La Sala aclara que no hay doctrina contradictoria que deba ser unificada puesto que los supuestos de la sentencia recurrida, en la que los hijos nacen vivos y fallecen a las pocas horas, y los de la sentencia de referencia, en la que el feto nace muerto, son diferentes.