La Dirección General de Tributos (DGT) ha fijado un criterio de interés para la práctica fiscal al admitir la deducibilidad en el IRPF de determinados gastos profesionales generados con posterioridad al cese de la actividad. En su consulta vinculante V1675-25, el órgano directivo aclara que las primas de un seguro de responsabilidad civil obligatorio pueden seguir computándose como gasto deducible, siempre que mantengan una conexión directa con la actividad previamente desarrollada.
El pronunciamiento cobra especial relevancia para asesores fiscales que gestionan situaciones en las que, pese al cese formal de la actividad, subsisten obligaciones legales o económicas vinculadas al ejercicio profesional anterior.

El supuesto analizado parte de una profesional que, tras abandonar su actividad, está obligada a mantener durante un periodo prolongado un seguro de responsabilidad civil derivado de trabajos realizados en el pasado. La cuestión planteada se centra en determinar si ese gasto conserva su naturaleza deducible en el IRPF.
La DGT responde en sentido afirmativo, apoyándose en el principio de correlación entre ingresos y gastos. Según este criterio, los gastos serán fiscalmente deducibles cuando guarden una relación directa con la actividad económica, aunque se produzcan en un momento posterior a su cese.
Desde esta perspectiva, el elemento determinante no es la existencia actual de actividad, sino la vinculación del gasto con la actividad previamente ejercida.
El criterio administrativo refuerza una interpretación sustantiva del sistema tributario. Las primas del seguro no se consideran un gasto autónomo, sino una prolongación de las obligaciones derivadas del ejercicio profesional anterior.
En consecuencia, deben integrarse en los rendimientos de actividades económicas, aun cuando el contribuyente haya cesado en su actividad.
Para los despachos profesionales, esta interpretación resulta especialmente relevante en sectores donde la responsabilidad profesional se extiende en el tiempo, como arquitectura, ingeniería o actividades técnicas.
La DGT introduce, no obstante, un límite relevante: la deducibilidad no será posible si estos gastos ya han sido objeto de provisión o tratamiento fiscal previo conforme a la normativa aplicable.
Este matiz obliga a los asesores a revisar el historial contable y fiscal del contribuyente para evitar supuestos de doble deducción.
Otro aspecto destacado del criterio es su impacto en las obligaciones formales. La DGT aclara que la deducción de estos gastos no implica la reactivación de la actividad a efectos censales ni el cumplimiento de las obligaciones propias de los empresarios.
En concreto:
Este enfoque evita una carga administrativa innecesaria en situaciones donde la actividad económica ha cesado, pero subsisten determinadas obligaciones residuales.
El criterio fijado por Tributos obliga a los asesores fiscales a prestar especial atención a los gastos posteriores al cese de actividad, identificando aquellos que mantienen una conexión directa con la actividad previa.
La correcta calificación de estos gastos puede tener un impacto relevante en la tributación del contribuyente, especialmente en ejercicios posteriores al cese.
La consulta consolida una línea interpretativa que prioriza la realidad económica sobre el momento formal en que se produce el gasto. El sistema tributario reconoce así que determinadas obligaciones profesionales no finalizan con el cese de la actividad, y que sus efectos fiscales deben tratarse de forma coherente.
Para los asesores fiscales, este criterio se configura como una herramienta clave para la planificación y regularización de situaciones complejas, reforzando la seguridad jurídica en un ámbito donde la casuística es frecuente.