La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1613-25, de 15 de septiembre de 2025, ha fijado criterio sobre una cuestión cada vez más habitual en la práctica profesional: el tratamiento en el IRPF de las pérdidas derivadas de la variación del tipo de cambio cuando un contribuyente realiza operaciones de compra y venta de divisas fuera de una actividad económica.
El pronunciamiento resulta especialmente relevante para asesorías fiscales que gestionan patrimonios con exposición a moneda extranjera, donde una incorrecta aplicación de los plazos de no cómputo puede alterar la compensación de pérdidas en la base del ahorro.

Tributos recuerda que la conversión de divisas en euros constituye una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente conforme al artículo 33.1 de la LIRPF.
Cada vez que se produce la venta o conversión a euros, surge una ganancia o pérdida patrimonial que se calcula por diferencia entre:
La imputación temporal se produce en el momento efectivo de la conversión y la renta resultante se integra en la base imponible del ahorro.
El consultante planteaba si, en caso de pérdidas por tipo de cambio, debían aplicarse los plazos de dos meses previstos para valores homogéneos o el plazo de un año.
La DGT es clara: las divisas no son valores ni participaciones, por lo que no resultan aplicables las letras f) y g) del artículo 33.5 de la LIRPF.
En su lugar, debe aplicarse la letra e) del mismo artículo, que establece que no se computarán las pérdidas cuando el contribuyente vuelva a adquirir el mismo elemento patrimonial dentro del año siguiente a su transmisión. En tal caso, la pérdida queda diferida hasta la posterior transmisión.
El plazo relevante, por tanto, es de un año, no de dos meses.
El criterio obliga a extremar el control en la secuencia de operaciones con divisas. Si tras una venta con pérdida el cliente vuelve a adquirir la misma moneda dentro del año siguiente, la pérdida no podrá integrarse en ese ejercicio.
Para las asesorías fiscales, esto implica:
La consulta V1613-25 aporta seguridad jurídica en un terreno donde la operativa financiera internacional es cada vez más frecuente y donde un error en la calificación normativa puede tener consecuencias en la liquidación del impuesto.