El próximo 14 abril expira el plazo para que todas las empresas tengan el Registro Retributivo, obligatorio para todas las empresas, con independencia del número de plantilla, el objetivo de dicho infirme es poder comprobar fácilmente que puestos de igual valor ocupados indistintamente por hombres o mujeres tienen la misma remuneración, según recoge el Real decreto-ley 902/2020, de 13 de octubre.
El mencionado Real Decreto desarrolla el artículo 28 del ET y complementa la regulación establecida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Aprobado el pasado 13 de octubre, se estableció un plazo de vacatio legis de 6 meses, razón por la que entrará en vigor el próximo 14 de abril de 2021.
Además, contiene un conjunto de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, aplicando los principios de transparencia retributiva y de igual retribución por trabajo de igual valor, con el fin de poder identificar la existencia de brechas salariales injustificadas o discriminatorias.
Para lo que se establecen dos instrumentos o medidas: el registro retributivo y la auditoría retributiva, ambos debiendo atenerse a criterios de adecuación, totalidad y objetividad.
- El Registro Retributivo, es obligatorio para todas las empresas, con independencia del número de plantilla y debe realizarse antes del 14 de abril de 2021. Su cumplimentación es de carácter anual, y deberá incluir todos los datos anuales desglosados de los complementos salariales y extrasalariales de la plantilla (incluido el personal directivo y altos cargos), desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
- La Auditoría Retributiva, es obligatorio para aquellas empresas que tengan la obligación de elaborar un Plan de Igualdad, o lo hayan hecho de forma voluntaria. Es decir aquellas que estén obligadas por Convenio Colectivo, o bien las empresas que tengan en plantilla más de 100 trabajadores, a partir del 7 de marzo de 2021, y para las empresas de 50 o más personas trabajadoras a partir del 7 de marzo de 2022.
El incumplimiento del registro por parte de las empresas podrá conllevar una infracción muy grave, cuya sanción oscila entre 6.251 y 187.515 euros
Enlace a el Real decreto-ley 902/2020, de 13 de octubre.