La DGT establece que el tipo de retención reducido por inicio de actividad profesional es de aplicación en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, siempre que se comunique al pagador esta circunstancia y que el profesional no haya ejercido ninguna actividad profesional durante el año anterior a dicho inicio.
La consultante se dedica profesionalmente a la actividad de asesoramiento de empresas. A finales de 2013 presenta la declaración de preinicio de actividad, por la adquisición de bienes y prestación de servicios previos a la prestación de servicios.
Al inicio de 2014, se presenta el alta definitiva de inicio de la actividad, y percibe dos meses más tarde los primeros ingresos derivados de la misma. La cuestión que se plantea es en qué períodos impositivos resulta de aplicación el tipo reducido de retención sobre los rendimientos de actividades profesionales.
Señala el órgano directivo que para ser de aplicación el tipo reducido por inicio de actividad, la normativa exige que el profesional comunique dicha circunstancia al pagador de estos rendimientos, por lo que este pagador no puede aplicar el tipo del 7% mientras no reciba dicha comunicación.
También se exige que el profesional no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad (RIRPF art.95.1).
Este tipo de retención reducido es de aplicación en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, por lo que la comunicación al pagador tiene efectos siempre que se presente en este plazo.
Dado que la actividad se inicia en enero de 2014, pues la declaración de preinicio de actividad no puede considerarse a estos efectos, y no parece que se hubiese ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades, durante 2014, 2015 y 2016 es de aplicación el citado tipo reducido de retención.