El cambio planteado consiste en la obligación de remitir los datos de las facturas (no las facturas propiamente dichas) que deben hacerse constar en los libros registro. Ello implicará llevar los libros registro de IVA a través de la página web de la Agencia Tributaria, donde esos libros se irán formando de manera paulatina con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas.
Con el Suministro Inmediato de Información (en siglas SII) se acerca el momento del registro o contabilización de las facturas al momento de la realización efectiva de la operación.
Tendrá las siguientes características:
Después de cada facturación, los contribuyentes deberán enviar a la Agencia Tributaria en un máximo de cuatro días hábiles el detalle de las facturas emitidas y recibidas. Sólo será obligatorio para un colectivo de 62.000 contribuyentes, formado por grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual.
Tendrán para sus autoliquidaciones mensuales diez días más de plazo (se amplía por tanto el plazo de presentación de la autoliquidación del IVA hasta el día 30 del mes siguiente al que finaliza el período de liquidación correspondiente).
No presentarán los modelos 340 (libros registro), 347 (operaciones con terceros) y 390 (resumen anual).
Con la información recibida y la que conste en la base de datos, la AEAT elaborará los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto.
La información a remitir incluirá los elementos esenciales de la factura expedida o recibida. Es decir, la fecha de emisión, NIF, importe de la operación, y, en el caso del registro de las facturas recibidas, la cuota deducible. También se incluirán datos adicionales de la factura, como la pertenencia al sistema de caja, factura simplificada, regímenes especiales, etc.
Además, se eliminará la posibilidad de realizar asientos resúmenes (incluso en el caso de tickets) para así facilitar el automatismo en el envío de los registros de facturación y, a su vez, mejorar las herramientas de control y la detección del denominado software de doble uso (programas informáticos que permiten la ocultación de ventas).
Los contribuyentes podrán consultar a través de la web de la Agencia Tributaria en cualquier momento tanto la información remitida por él mismo, como aquella imputada a través de información de terceros que también hayan facilitado los registros de forma electrónica.
Este sistema permitirá a la Agencia Tributaria crear unos datos fiscales que podrá utilizar el contribuyente a la hora de presentar su declaración de IVA (una especia de borrador del IVA).
Ventajas del sistema
-Se facilita el cumplimiento voluntario: en la sede electrónica de la AEAT el contribuyente dispondrá de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT. Estos datos fiscales se emplearán como herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
-Reducción de cargas indirectas: se reducen las obligaciones formales, puesto que no habrá que presentar las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
-Comprobación más rápida: al obtener la información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la Agencia Tributaria podrá anticipar la comprobación, agilizando el control y las devoluciones del impuesto. Cuando el cliente y el proveedor pertenezcan al colectivo de este sistema, la información de las operaciones entre ambos nacerá ya cruzada. Por otra parte, la disponibilidad de la información completa de los tiques permitirá controlar la facturación realizada a través de cajas registradoras.
Con este sistema, en lugar de llevar en la empresa un libro registro con estos datos, dicho libro registro se va formando, en la Agencia Tributaria, con la información proporcionada por el contribuyente.
Tanto si las facturas se aprueban manualmente, como si lo hacen a través de un workflow, será necesario disponer de un software de contabilidad y gestión de primera línea que facilite la gestión con la Agencia Tributaria. En cualquier caso parece un poco complejo el control del cómputo de los cuatro días en el caso de las facturas recibidas.
Pese a que el sistema entrará en vigor en 2017, la Agencia Tributaria ha dispuesto la realización de un proyecto piloto durante el año 2016 con el fin de determinar su correcto funcionamiento y la posible implementación de mejoras.
FUENTE: SAGE