Se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la posibilidad de asistencia
telemática a Consejos de Administración y Juntas de Socios y Accionistas, el
RDL 34/2020 el Real
Decreto-ley 34/2020 (RDL 34/2020) amplia el plazo de
vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las
asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté
previsto en sus estatutos, pero restringiendo su
ámbito de aplicación.
Mientras
que en 2020 se permite la celebración de juntas totalmente telemáticas a todas
las sociedades (con restricciones para las cotizadas), el RDL 34/2020 limita su
aplicación a las sociedades limitadas y comanditarias por acciones. Para las
anónimas, cotizadas o no, la única especialidad es que, aunque no esté previsto
en estatutos, se puede “prever en la convocatoria de la junta general la
asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos
previstos en los artículos 182 y 189 LSC, y 521 LSC” y también que es
posible “la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio
nacional”.
En
relación con la forma y requisitos técnicos de la junta, la norma solo dice que
la junta se realice por “vídeoconferencia o por conferencia telefónica
múltiple”, exigiendo solo que “todas las personas que tuvieran
derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios
necesarios”.
En el
desarrollo de la Junta se deben respetar las reglas de las juntas físicas,
dando la posibilidad a los socios de intervenir y solicitar la constancia en
acta de sus manifestaciones, y de ejercer el voto de la misma forma.
Pueden
ponerse en contacto con cualquiera de nuestros despachos para ampliar esta
información, o aclarar cualquier duda que puedan tener al respecto.
Enlace al BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-14368
FUENTE: ADADE CENTRAL