Llega la era de la imposición mínima global.
La segunda década del siglo XXI ha venido con gran multitud de cambios, tanto en la política como en la economía internacional. Estos cambios han supuesto importantes efectos en los flujos de renta per cápita y crecimiento económico, tanto que ha sido inevitable que impactasen en los pilares de los sistemas democráticos de los países occidentales.
A su vez, la rápida y creciente globalización económica e industrial, iniciada en Doha en 2001 (comercio global por derechos civiles), tuvo unos efectos positivos a escala global, aunque los desequilibrios sociales regionales surgidos en el largo plazo a causa de esta globalización han sido sorprendentes en todo el mundo. Por otra parte, la crisis financiera de 2008, además de la desestabilización de los mercados monetarios y de deuda, contribuyeron a aumentar tales efectos de desigualdad en la distribución de la renta en los países desarrollados. Y no se debe obviar el hecho de que, resultado de la globalización y digitalización, la porción del crecimiento económico obtenida por trabajo y capital se han desequilibrado hacia el último.
A este crecimiento de la desigualdad, los países desarrollados han respondido con un aumento del gasto social. La emisión de deuda pública se ha visto acelerada por el incremento de los déficits públicos, hecho que provoca un riesgo de desestabilización monetaria. Para controlar dicha desestabilización, el Banco Central Europeo pasó a la compra masiva de deuda, acción efectiva, aunque no exenta de cuestionamiento jurídico. En el panorama actual, parece que las tensiones inflacionistas inducen a una reducción significativa de los programas de compra de deuda y a un esfuerzo de consolidación presupuestaria.
¿Cuál fue la reacción de los países desarrollados? En el seno de la OCDE y la UE, se incluyó una reforma del sistema tributario en profundidad, especialmente respecto a las empresas multinacionales.
Con todo ello, en la actualidad se refleja una evolución hacia un sistema que establece como foco central la contribución fiscal justa. Evidentemente, y por la complejidad de ello, se trata de un movimiento que, como toda reforma jurídica, somete a estrés las estructuras existentes.
Con la finalización de esta primera etapa, la OCDE implementa desarrollos consensuados que incluían una serie de estándares mínimos para evitar las prácticas fiscales perniciosas, abusos de convenios y fomento de la transparencia de la información fiscal; recomendaciones de modificaciones de tratados o legislación doméstica; y buenas prácticas de las Administraciones tributarias. El resultado de todo ello no fue ni más ni menos que una coordinación de baja intensidad.
Con el transcurso de los años, y con evolución y cambios de por medio, se ha producido un cambio en las prioridades de la agenda fiscal de los países desarrollados: las reformas fiscales en materia de imposición sobre beneficios empresariales tomaron el rumbo de reanudar la senda de reducción de tipos nominales en el impuesto sobre sociedades, combinada con el establecimiento de los incentivos fiscales a las actividades de I+D y a los activos intangibles.
¿El objetivo tras este nuevo rumbo? Atraer inversión, actividad industrial y empleo, y reducir la dependencia de las cadenas de suministro largas.
Nos situamos ahora al año anterior, 2021. Este año llegó con la reforma fiscal global, cuyos pilares son:
1. Conseguir la redistribución de la capacidad de gravamen de forma que ciertos grupos multinacionales (segmentados por volumen, tipo de negocio y nivel de beneficios) redistribuyan parte de sus beneficios consolidados hacia los países en los que operan, independientemente de la sustancia económica y creación de valor.
2. Establecer un impuesto sobre sociedades en dos niveles: al que existe actualmente se le deberá añadir un segundo, calculado sobre el beneficio por país en base a estados financieros consolidados, no por entidad legal, para asegurar que allí donde no se ha producido una tributación mínima del 15%, se complete la diferencia en el nivel de la sociedad matriz del grupo.
Dicha reforma también se enfocó sobre la deducibilidad de gastos cuando la sociedad registradora del ingreso no ha tributado lo suficiente, y sobre la modificación de los convenios de doble imposición.
La reinterpretación de la atribución de la capacidad de pago a un sujeto pasivo con personalidad jurídica significa un salto enorme. Ahora, todos los beneficios empresariales deben someterse a imposición por el estado en que reside a efectos fiscales la sociedad. Directamente ligado a esta nueva normativa, aparece también el principio de entidad separada, principio que obliga a considerar a la filial en el extranjero como una empresa distinta e independiente, rigiéndose las relaciones entre ellas por los valores normales de mercado.
¿Y que hay sobre el proceso de elaboración de las nuevas reglas?
La nueva normativa, configuradas paralelamente por la OCDE y la UE, se elaboran sobre la base del conceso de los delegados de cada país para su aprobación por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE y por el Marco Inclusivo. Posteriormente, dicha normativa debe ser discutida por los jefes de Estado y de Gobierno, cuyo acuerdo dará respaldo político a la normativa.
Efectivamente, se trata de un proceso largo y de mucha coyuntura que da paso a mucho debate entre gobiernos. Las diferentes necesidades de cada gobierno y de sus necesidades de consensos tan amplios, muchas veces generan una normativa imprecisa que dejan margen interpretativo a las administraciones tributarias.
Cuando hablamos de un sistema fiscal, nos referimos a un resultado eficiente y equitativo que no descuida la seguridad jurídica, especialmente si se trata del gravamen de beneficios empresariales.
Que nos depara el futuro
Vista la situación en la que vivimos actualmente, seguramente veamos la reconfiguración de la imposición sobre beneficios como un impuesto a dos niveles. Muy relevantes serán también la seguridad jurídica y las garantías para evitar o corregir la doble imposición.
Por lo que hace a la política legislativa en materia de tributación de beneficios empresariales, esta se atenderá principalmente al seguimiento de inversión industrial y empleo y las oportunidades que abre la regionalización de las cadenas de suministro de bienes y servicios.
FUENTE ADADE CENTRAL