El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un real decreto, el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
El objetivo de la norma es impulsar la lucha contra el incumplimiento
tributario y la economía sumergida derivados del uso del 'software de supresión
de ventas' (denominado 'software de doble uso'). En concreto, este reglamento
desarrolla lo contemplado en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha
contra el fraude fiscal en lo que se refiere a los procesos de facturación para
asegurar la estandarización de sistemas y programas informáticos de facturación
y evitar la alteración de las facturas y facturas simplificadas una vez
emitidas.
Asimismo, esta norma también pretende conseguir la modernización de la
dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que lograr una
mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento.
De hecho, en cuanto a la facilitación del cumplimiento, los usuarios
pueden voluntariamente remitir sus registros de facturación a la Agencia
Tributaria a la vez que facturan a su cliente, lo cual permitirá que la Agencia
les lleve directamente sus libros registro de IVA para facilitarles la
presentación de las declaraciones, y los clientes podrán contrastar sus
facturas en la sede de la Agencia.
Hay que tener en cuenta que las obligaciones que recoge el reglamento
no se dirigen tanto a los empresarios o profesionales, sino que están
definidas, sobre todo, para los productores y comercializadores del software de
facturación, que son quienes deberán ofertar a los empresarios sistemas
informáticos de facturación adaptados a la norma. En este sentido, para la
redacción del real decreto se ha consultado con los productores y
desarrolladores de software, incluyendo parte de sus consideraciones.
El real decreto se basa en una solución informática integral y segura
que simplifique el cumplimiento. Para ello, los sistemas de facturación de
ventas de bienes y servicios, que son la base de las declaraciones tributarias,
deben realizar su tarea de una forma segura y fiable, evitando alteraciones
indebidas de los registros.
Las obligaciones de funcionamiento de los sistemas electrónicos de
facturación que se incluyen en el reglamento afectan a todas las facturas o
justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada, y
a todos los empresarios y profesionales. Sin embargo, la norma recoge algunas
excepciones. En concreto, no se aplicarán a los obligados al Suministro
Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de
agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas
de la obligación de facturar.
Registros
con información de facturación
La norma establece que los sistemas informáticos deberán garantizar la
integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
inalterabilidad de los registros de facturación.
Así, la pieza fundamental del sistema es la capacidad de generar y
almacenar de forma segura los registros de facturación. Para ello, los
registros informáticos de facturación de 'alta' deberán incluir, entre otros
datos:
Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o
denominación social completa del obligado a expedir la factura.
La norma también incluye dos elementos de seguridad para garantizar que
no se alteran los registros de facturación una vez producidos. En primer lugar,
el denominado 'hash' encadenado. Es decir, cada factura genera una huella única
que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores, de modo
que una alteración en cualquier factura altera la referida huella. En segundo,
lugar la firma electrónica de los registros que no es necesario en el supuesto
de envío de datos voluntario a la Agencia Tributaria.
Declaración
responsable
Por otra parte, se recoge que la certificación de los sistemas es
obligatoria para los productores y comercializadores de estos programas. En
concreto, corresponderá a la persona o entidad productora del sistema
informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema
informático cumple con lo dispuesto en el reglamento y en las especificaciones
que, en su desarrollo, se aprueben mediante orden ministerial.
El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, para dar tiempo a los
empresarios a realizar los cambios incluidos se fija la obligación de tener
adaptados los sistemas a la normativa hasta el 1 de julio de 2025.
Por su parte los desarrolladores y fabricantes de sistemas informáticos
deberán tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la
Orden Ministerial que especifique todos los detalles técnicos del registro.