El BOE publica el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, aprobado por Consejo de Ministros, que decreta la obligación de hacer contrato laboral a los repartidores, y que garantiza los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. El texto da rango legal al acuerdo alcanzado el 10 de marzo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales y empresariales en una mesa de Diálogo Social.
Desde el Gobierno aseguran que se trata de dar protección a personas trabajadoras que prestan servicios bajo formas de organización y dirección empresarial distintas a las tradicionales, si bien en régimen de dependencia y ajenidad, sometidas a un control de procesos y de resultados.
La norma modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y determina la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía a través de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital. Entrará en vigor el 12 de agosto de 2021.
El texto incorpora, de esta manera, el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, primera dictada en unificación de doctrina.
Las innovaciones tecnológicas han permitido el desarrollo y la implantación de sistemas de control organización y dirección de la actividad a través de plataformas digitales, de forma indirecta o implícita y, por todo esto, es obligado adaptar a esta nueva realidad productiva la definición de ajenidad y dependencia.
Para la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, “la norma aprobada es histórica”, un decreto ley que regulariza las condiciones de trabajo de los repartidores de Glovo, Deliveroo, Uber Eats y Stuart. “Se trata de una norma pionera”, "no hay ningún país del mundo que se haya atrevido a legislar sobre esta materia (...) Por primera vez el mundo está mirando a España", aseguraba Díaz.
La nueva norma, más conocida como la ‘Ley Rider’, modifica el Estatuto de los Trabajadores y determina que aquellos que desempeñan su trabajo de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía a través de las plataformas digitales son laborales. «Tienen derechos de organización, sindicación, de protección social, de cotizaciones y salariales», precisó. El texto, del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, deberá ser convalidado por el Congreso, solo afecta a los ‘riders’, no al resto de trabajadores de plataformas de otros sectores, y prevé un periodo de transición de tres meses.
Sin embargo, tras la aprobación del nuevo RD-Ley, las organizaciones Repartidores Unidos y APRA convocaron manifestaciones en nueve ciudades españolas al entender que esta medida supone un "paso más" para "dejar a más de 15.000 repartidores sin empleo". Ambas asociaciones han hecho un llamamiento a los diputados del Congreso para que voten en contra de la norma. "Necesitamos su 'no' a la 'Ley Rider'. Esta ley no puede ser un Decreto sin participación de nadie", han subrayado.
Para la Asociación de Plataformas de Servicios bajo demanda (APS) que engloba a las principales plataformas de 'food delivery' en España, Deliveroo, Stuart, Glovo y Uber Eats, han lamentado la aprobación del Real Decreto-ley por la vía de urgencia y sin debate parlamentario. Y aseguran que esta nueva normativa "pone en riesgo el desarrollo de un sector que aporta más de 700 millones de euros al PIB español y que ha sido elaborado sin tener en cuenta a sus principales actores: restaurantes, plataformas y, lo más sorprendente, a los propios repartidores".
Derecho de información sobre los algoritmos
El real decreto-ley aprobado hoy precisa los derechos de información y consulta de la representación de las personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado que deberá ser informada por la empresa de las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
Enlace al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-7840
FUENTE: ADADE CENTRAL