El último día para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015 es el próximo 30 de junio. No cumplir con la obligación de rendir cuentas con Hacienda dentro de los plazos establecidos, bien sea por despiste o por decisión propia, acarrea una multa de entre 100 y 400 euros en función de varios factores. La sanción no es igual si es el contribuyente el que informa espontáneamente de las razones del retraso o si es la Agencia Tributaria la que se pone en contacto para pedir explicaciones.
Así, aunque es posible presentar la declaración del IRPF fuera de la fecha límite, por incumplimiento de los plazos se pagará sí o sí un sobrecoste, según se establece en la Ley General Tributaria. Cabe señalar que existen reducciones y posibles recargos que también dependen de si el resultado de la declaración es a devolver o a pagar.
En resumen, la cuantía a pagar cambia dependiendo del tiempo de demora, del resultado de la declaración y de quién notifique el error. Así, pueden darse varias situaciones.
1. Si la declaración sale a devolver y el contribuyente presenta la documentación de forma extemporánea, pero voluntariamente antes de que Hacienda le reclame, se considera una infracción leve: hay una reducción del 50% del importe de la multa, más un 30% adicional si no se reclama la sanción. Por ejemplo, si la multa es de 200 euros, en este supuesto el correctivo monetario quedará en 70 euros. Pero si es Hacienda la que llama la atención, la multa deberá pagarse íntegramente.
2. En caso de que la declaración salga a pagar y se entregue antes de un requerimiento por parte de Hacienda, hay que asumir un recargo que depende del tiempo transcurrido desde el fin de la campaña de la renta.
- Si han pasado 3, 6 ó 12 meses, el recargo será del 5%, 10% y 15%, respectivamente, de la deuda tributaria. En este caso se evitan los intereses de demora y también la sanción por la infracción.
- Si ha pasado más de un año, el recargo será del 20% de la cantidad que salía a pagar más los intereses de demora que se van acumulando a partir de esos 12 meses. Los intereses de demora son el interés legal del dinero aumentado en un 25%.
Es posible reducir un 25% el recargo de los importes cuando se muestra conformidad con la sanción y se paga en el periodo abierto con la presentación de la liquidación. Si la notificación se recibe entre el día 1 y 15 del mes, hay hasta el día 20 de ese mes para abonar. Si se recibe entre el 15 y el último día de mes, el plazo será hasta el día 5 del mes siguiente.
3. Si la declaración sale a pagar y es la Administración la que reclama la liquidación. Además de la sanción por el incumplimiento de la obligación de presentar la renta en el plazo fijado, que en este caso va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar, habrá que pagar un recargo de apremio ordinario (20%) o recargo de apremio reducido (10%) más los intereses de demora.
FUENTE: CINCO DIAS