¿Puedo reclamar la plusvalía municipal si vendí con beneficio?
19 de octubre de 2017
¿Puedo reclamar la plusvalía municipal si vendí con beneficio?
Como ya conocerán, el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia de 11 de mayo de 2017 declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, al considerarlas inexpresivas de capacidad económica e impedir a los sujetos pasivos acreditar esta circunstancia. Todo ello en términos muy similares a los fallos de las Sentencias de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, relativas a la norma reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (el IIVTNU o más comúnmente conocido como plusvalía municipal) en los territorios forales de Guipúzcoa y Álava.
Sin embargo, los Ayuntamientos siguen cobrando la plusvalía municipal a la espera de un cambio normativo que debiera aprobarse en breve. Y lo hacen tanto en supuestos que ha habido incremento teórico como en supuestos en los que no lo ha habido.
Respecto a los segundos supuestos (de no incremento), parece que está claro que cabría recurrir la correspondiente liquidación o instar la rectificación de la correspondiente autoliquidación. Ahora bien, en este artículo no queremos dejar de lado los supuestos en los que sí ha habido incremento, porque, según el criterio de algunos Juzgados y Tribunales, parece que también en éstos habría argumentos para recurrir o instar la rectificación de las correspondientes liquidaciones o autoliquidaciones del IIVTNU.
En este sentido, la novedad es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid) en su reciente sentencia de 19 de julio de 2017 confirma el criterio ya adelantado por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santander y León, entre otros, que es el de interpretar que mientras no se dicte una nueva Ley, los artículos 107.1 y 2 y 110.4 de la LRHL están expulsados del ordenamiento jurídico y la Administración no puede liquidar el IIVTNU, sencillamente porque carece de cobertura legal para ello en atención al principio de legalidad aplicable en materia tributaria.
Y esto es así, según dicha sentencia, tanto si hay incremento como si no, pues sólo el legislador podrá resolver en una futura ley esta cuestión.
No es descartable que dicha sentencia sea recurrida en casación ante el Tribunal Supremo y éste resuelva en sentido contrario a los intereses del contribuyente.
Sin embargo, mientras no se apruebe una nueva ley, el vacío legal que se promulga en dicha sentencia del TSJ de Madrid abre una puerta a recurrir o instar la rectificación de todas las liquidaciones o autoliquidaciones del IIVTNU, que podrían considerarse nulas de pleno derecho, según dicho Tribunal, al haber sido cuantificadas en base a artículos inconstitucionales.
Por todo ello, convendría revisar lo antes posible las operaciones de venta de inmuebles realizadas en los últimos cuatro años, tanto si en ellas se obtuvo una pérdida como si se obtuvo un beneficio, para valorar la posible devolución de la plusvalía municipal satisfecha.