El auge de los medios digitales de pago que ha traído la pandemia reaviva el debate sobre los efectos negativos de la desaparición del dinero físico. Actualmente ya existen casos concretos en los que un negocio puede rechazar el pago con billetes y monedas.
En una realidad alternativa en la que el pago con tarjeta fuera la norma y el efectivo se usara de forma minoritaria, las empresas y autónomos podrían rechazar el pago en monedas o en billetes como aún ocurre actualmente con el pago con tarjeta en algunos establecimientos. En algunos no se acepta ningún medio de pago digital o se establece una compra mínima. Aunque estos medios viven una época dorada desde el inicio de la pandemia por prevención sanitaria, organismos como el Banco Central Europeo (BCE) y la Comisión Europea (CE) se oponen frontalmente a que se cambien las tornas, ya que una progresiva desaparición del efectivo generaría una brecha en el acceso a medios de pago para colectivos desfavorecidos, personas mayores y habitantes de zonas rurales. Pero, dejando al lado el futuro, ¿puede negarse un establecimiento a aceptar el pago en efectivo en determinados casos? LA RAZÓN resuelve esta duda.
Buena fe y el caso de las monedas
El Código Civil en su artículo 1.170 establece que el pago de las deudas debe hacerse con la moneda de curso legal. La única moneda en curso legal en España es el euro, así como en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado dicha moneda. El dotar a una moneda de curso legal supone que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la entrega de la misma, y en el caso de los billetes, tienen además poder liberatorio pleno, es decir, deben aceptarse como medio de pago sin limitación alguna.
No obstante, dado que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe — según recoge la recomendación de la Comisión Europea de 22 de marzo de 2010 sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros—, los billetes deberán ser utilizados de acuerdo con el importe del bien o servicio a pagar, por lo que cabría la negativa a la aceptación de billetes de denominaciones altas si el importe a pagar es muy inferior. Por ejemplo, es habitual que en los autobuses no acepten billetes superiores a 10 euros para pagar un único viaje. Lo mismo puede ocurrir al pagar otros productos o servicios.
Los billetes en euros tienen poder liberatorio ilimitado, es decir, cualquier deuda puede satisfacerse con cualquier cantidad de billetes de cualquier denominación, con independencia de su importe. En cambio, en el caso de las monedas, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento CE 974/98 sobre la introducción del uro, excepto la autoridad emisora y las personas expresamente designadas por la legislación nacional, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en cada pago, recoge el Banco de España. Quedarían excluidas las sucursales de los bancos y cajas de ahorro en la medida en que su naturaleza es la de personas jurídicas privadas.
Importes superiores a 1.000 euros
Además, existe otro supuesto en el que un establecimiento, empresarios o autónomo le puede denegar el pago en efectivo: cuando este supere los 1.000 euros. En el BOE de 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y entre las novedades que recogía esa ley se encuentra la limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros cuando “alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional”. La medida conlleva una reducción frente al límite anterior de 2.500 euros. “No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”, puntualiza la ley.
¿Qué hago si me deniegan el pago en efectivo?
En el caso de que no se cumplan ninguna de las anteriores excepciones y le denieguen el pago en efectivo de un servicio o productos, podrá solicitar una hoja de reclamaciones y llevarla a la Oficina Municipal de Información del Consumidor (OMIC) de su municipio correspondiente.
FUENTE: LA RAZÓN