El texto huye de utilizar el término denunciante y lo sustituye por "informante".
Se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el
que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad;
de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la
vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en el que se incluyen importantes
medidas en materia de vivienda como la prórroga de los desahucios en los casos
de vulnerabilidad económica que imposibilite a encontrar una alternativa
habitacional o los avales por el estado para la compra de vivienda.
El título III del libro quinto del mentado decreto-ley contempla una línea
de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la
financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia
habitual y permanente por los jóvenes y familias con menores a cargo, por un
importe de hasta 2.500 millones de euros.
A esta línea de avales podrán acceder los jóvenes de hasta 35 años
y familias con menores a cargo que formalicen operaciones de préstamo
hipotecario con entidades financieras para la adquisición de su primera
vivienda destinada a residencia habitual y permanente, de acuerdo con las
condiciones aplicables, los criterios y requisitos que se definan a través de
Acuerdo del Consejo de Ministros.
Se establece que para el caso de ejecución «(...) se seguirá
para el conjunto del principal de la operación garantizada el mismo régimen
jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal
del crédito no garantizada por el Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda
Urbana, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y
no serán de aplicación los procedimientos y las prerrogativas de cobranzas
previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
para los créditos públicos».
Además, con independencia de la ejecución del aval, se establece que la
formulación de las reclamaciones extrajudiciales, y el ejercicio de acciones
judiciales o la ejecución de garantías, corresponderá a las entidades
financieras, por cuenta y en nombre del Ministerio Ministerio de
Transportes, Vivienda y Agenda Urbana para la recuperación de la totalidad de
los importes impagados de las operaciones financieras objeto del aval.
Por otra parte, en el título III del libro cuarto, se extienden determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ampliándose hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2024 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
FUENTE: IBERLEY
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