Esta ley deroga el artículo
52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía al empresario el despido
objetivo de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas
pero intermitentes, cuando alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses
consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses
anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses
discontinuos en un período de 12 meses.
Tras la sentencia del
Tribunal Constitucional amparando esta fórmula, el Gobierno defendió esta
derogación, muy reclamada por los sindicatos. Aunque esta medida está en vigor
desde hace ya más de tres meses, al proceder de un decreto ley convalidado el
pasado mes de marzo por el Congreso. El ejecutivo decidió tramitar la
modificación legal como proyecto de ley, permitiendo así enmiendas de los
grupos para intentar modificarlo. Dicho proyecto pasó por el Congreso y el
Senado sin recibir modificaciones y el pasado 16 de julio se publicó en el BOE,
ya como ley.
Entre otras puntos, la ley recoge
que “el despido de personas enfermas no
solo entronca con el derecho a la no discriminación por razón de discapacidad,
como ha señalado en numerosas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), sino que también genera en la persona trabajadora que ve
extinguido su contrato una situación de gran vulnerabilidad profesional,
personal y social”.
Enlace al BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/16/pdfs/BOE-A-2020-7937.pdf
FUENTE: ADADE CENTRAL