La campaña de la declaración de la Renta 2022, correspondiente al ejercicio 2021, comienza el 6 de abril extendiendosé hasta el 30 de junio, y ya es posible consultar nuestros datos fiscales en la página de la AEAT.
En función del canal que elijamos para hacer la declaración, los plazos varían como sigue:
Online: Del 6 de abril, y hasta la finalización de la campaña el 30 de junio(*), se pueden presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio a través de Internet.
Telefónicamente: A partir del 5 de mayo se podrá hacer la declaración por teléfono, terminando el plazo el 30 de junio(*). Será la Agencia Tributaria la que se pondrá en contacto con el contribuyente, previa petición de éste, siendo el 3 de mayo cuando comienza el plazo para solicitar dicha cita telefónica.
Presencial: Los contribuyentes que elijan hacer el trámite a través de las oficinas de la Agencia Tributaria, tienen entre el 1 y el 30 de junio(*), coincidiendo con el periodo ordinario de la campaña. El 26 de mayo empieza el plazo para solicitar la cita previa para hacer la declaración de forma presencial.
(*) Importante tener en cuenta en todos los casos, que para aquellos contribuyentes que el resultado sea a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio.
Están obligados a presentar la declaración de la Renta este 2022 todas aquellas personas que hayan ingresado más de 22.000 euros en el curso del pasado año procedentes de un único pagador o 14.000 en el caso de varios pagadores.
Con respecto a las ganancias patrimoniales y rendimientos de capital inmobiliario, no tendrán que presentar la declaración los contribuyentes cuyos rendimientos no superen los 1.600 euros anuales.
Los cambios más significativos con respecto a la campaña de renta del año pasado son:
- La modificación de la escala aplicable para determinar la retención sobre los rendimientos del trabajo. Aumenta dos puntos el tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%.
- La reducción en las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima, mientras que se elevó el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa.
- Los cambios en el Impuesto sobre el Patrimonio. El pasado año los Presupuestos incluyeron un alza del 1% para patrimonios de más de 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.
- Obligación de informar al AEAT sobre cualquier operación con criptomonedas a todas las personas y entidades residentes en España que realicen en cualquiera de sus ámbitos, como transferir, almacenar, estarán obligadas a informar a la Agencia Tributaria de la totalidad de monedas de las que disponen.
- Las deducciones para quienes hayan acometido obras de rehabilitación en su vivienda, se pueden aplicar deducciones para “impulsar la rehabilitación edificatoria” de un 20%, con un máximo de 5.000 euros, en aquellas “obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas” (consultar requisitos)
- Se establecen deducciones del 40% para aquellas obras cuyo objetivo sea mejorar “el consumo de energía primaria no renovable”, con un máximo de 7.500 euros hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Planes de pensiones, las aportaciones a un plan de pensiones individual pueden desgravarse hasta un máximo de 2.000 euros anuales o hasta un máximo del 30% de los rendimientos del trabajo obtenidos. Además, el contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no superen los 2.000 euros en 2021, también podrá deducirse las aportaciones al plan del cónyuge que haga antes de que termine el año, con el máximo de 1.500 euros a mayores.
- Los mayores de 65 años que transmitan un bien distinto a la vivienda habitual estarán exentos de tributar por la ganancia obtenida, si con la ganancia de la venta constituyen una renta vitalicia.
Acceso a datos fiscales, ya es posible acceder a los datos fiscales directamente a través del portal de la Agencia Tributaria. Los contribuyentes que quieran consultar su información fiscal pueden hacerlo desde la web.
Como siempre pueden consultar a cualquiera de nuestros despachos profesionales para preparar la declaración del IRPF en la próxima campaña de la RENTA 2022
FUENTE ADADE CENTRAL