Según el documento que ha hecho público la empresa Sage, la opción de aplazar el pago directamente a través de Hacienda presenta ciertas ventajas frente a la financiación que, para dicho pago, ofrecen otras entidades.
El aplazamiento o fraccionamiento lo pueden pedir tanto personas físicas como empresas y si es por un importe inferior a 30.000 euros no hay que presentar avales, por lo que se reducen los gastos de cargas indirectas. Además, el aplazamiento se puede solicitar en el cualquier momento, incluso cuando haya pasado la fecha límite de pago del impuesto. Por tanto, esta es la mejor opción para aquellas empresas que no disponen de liquidez para afrontar el pago y no están en disposición de presentar garantías.
La otra alternativa para financiar el pago del Impuesto de Sociedades es acudir a las entidades con las que trabaja la empresa. Para ello, existen herramientas como las pólizas de crédito o las financiaciones específicas para el pago de impuestos que, en la actualidad, ofrecen los bancos. Los plazos de este tipo de financiación suelen ser cortos, de unos tres meses, con amortizaciones mensuales.
Según Sage, esta opción es aconsejable en el caso de que el impuesto exceda de los 30.000 euros, ya que se podría solicitar la financiación por la cantidad adicional y en algunos casos se pueden conseguir mejores condiciones que las que ofrece la Agencia Tributaria. En este caso, hay que tener en cuenta las comisiones, los tipos de interés y los costes del aval.
En cualquier caso, recuerda Sage, lo más importante es evitar impagos del impuesto, ya que, si no se paga dentro del plazo establecido, Hacienda aplicará los intereses de demora correspondientes.
FUENTE: CINCODIAS