El juzgado de lo Social número 4 de Pamplona considera accidente laboral in itinere (en el trayecto) el fallecimiento de un trabajador que falleció de un infarto cuando, camino a su centro de trabajo, había parado en un establecimiento para tomar un café.
La titular del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona, en su sentencia 26/2022, de 10 de febrero de 2022, ECLI:ES:JSO:2022:10, considera accidente laboral in itinere (en el trayecto) el fallecimiento de un trabajador que falleció de un infarto cuando, camino a su centro de trabajo, había parado en un establecimiento para tomar un café.
¿Qué ocurrió?
El día 9 de noviembre de 2020, el trabajador sufrió una parada cardiorrespiratoria cuando estacionó su vehículo en un establecimiento para tomar café, cuando iba a su puesto de trabajo proveniente de su domicilio en una localidad cercana. Fue atendido por la Policía Municipal en primer lugar y trasladado inmediatamente en ambulancia medicalizada al Servicio de Urgencias del Centro Hospitalario más cercano.
El concepto de desplazamiento in itinere
Dispone la sentencia que:
«En los supuestos de accidente de tráfico "in itinere", la jurisprudencia exige la comunicación simultánea de las siguientes circunstancias:
a) que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo (elemento teológico);
b) que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento topográfico);
c) que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que habitualmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico) y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que rompan el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo; y
d) que el trayecto se realice en medio normal de transporte (elemento de «idoneidad de medios»)».
Criterio del juzgado
Termina la sentencia concluyendo que:
«En el presente caso, tal y como se deduce del atestado policial y el informe de asistencia médica obrante en los autos, dotados de presunción de veracidad, concurren todos y cada uno de los elementos citados, esto es, la finalidad principal y directa del viaje este determinada por el trabajo (elemento teleológico), en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico), se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico); o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo, ya que no se rompe el nexo causal por el lapso temporal de una parada para un café, teniendo en cuenta que era breve e irrelevante, como demuestra la hora en la que ocurrió el accidente y finalmente, el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio)».
FUENTE: IBERLEY