Asimismo, y en esa misma fecha, se publica también la Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
Sendas Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, ambas de fecha de 26 de febrero de este mismo año, modifican los modelos de cuentas anuales, tanto normales como consolidadas, para adaptarlos a las modificaciones operadas por la normativa contable.
¿Qué son las cuentas anuales?
Las Cuentas Anuales son unos estados que tienen por objeto permitir un conocimiento de la realidad económica y financiera de una empresa.
La legislación vigente establece, en base al principio de transparencia que ha de inspirar la contabilidad mercantil, la obligación de los empresarios de formular sus cuentas anuales a fin de poder obtener una imagen fiel de su patrimonio y de la situación de la empresa.
¿Quiénes están obligados a formular las cuentas anuales?
Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones, de garantía recíproca y, en general, cualquier otra empresa cuando la legislación así lo exija o, estando inscrito el empresario, así lo solicite.
Atención. La obligación también alcanza a las sociedades extranjeras que tengan abierta sucursal en territorio español.
Dentro de la empresa ¿Quiénes son los encargados de formularlas?
Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Atención. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general es una de las facultades indelegables del consejo de administración.
¿Cómo se estructuran las cuentas anuales?
Las cuentas anuales contienen los siguientes documentos:
- El Balance
- La Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
- La Memoria.
- Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
- Flujos de Efectivo (en determinados casos).
Atención. Sin formar parte de las cuentas anuales, en algunos supuestos debe presentarse el Informe de Gestión hecho por los Administradores y el informe de Auditoría realizado por los auditores de la Sociedad, así como el Informe de Autocartera (movimientos sobre acciones propias) y la Página de Impacto Medioambiental.
¿Existen modelos o formatos obligatorios?
Si, para este año, son los que han sido aprobados por medio de las Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, de 26 de febrero de 2016.
La utilización de los modelos aprobados por dichas resoluciones será obligatoria para los sujetos obligados cuando la Junta general o lo socios aprueben sus cuentas anuales con posterioridad a la fecha de su publicación en el BOE, esto es, el 9 de marzo de 2016.
Atención. La reforma afecta al modelo normal, al modelo abreviado y al modelo para Pymes. También a los modelos de presentación en soporte electrónico y a la definición del test de errores. Asimismo, se modifica el modelo de cuentas anuales consolidadas.
¿Qué cambios se introducen en los nuevos modelos de este año?
Las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, son consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, en concreto:
- La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que introduce en materia de incentivos fiscales la reserva de capitalización indicando en su artículo 25 que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado. Por ello, se modifica la correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007 para dar cabida al nuevo epígrafe creado para esta reserva.
- La Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción que establece la información que, al respecto, las empresas deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas. Para ello, se modifican diversas notas de la Memoria, en concreto la nota sobre inmovilizado material, la nota sobre inmovilizado intangible y la nota sobre existencias.
- La Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. Para ello, se introduce un nuevo cuadro en la Memoria para suministrar esta información.
- La Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, que determina la modificación de la nota de la memoria «Situación fiscal» de las cuentas anuales individuales.
Atención. Además, se incorpora nueva información en las hojas de solicitud de presentación en el Registro Mercantil y de datos generales de identificación, como es el código ROAC del Auditor firmante, en caso de adjuntarse el informe de auditoría y el código LEI (Legal EntityIdentifier) indicando que sólo se solicita a aquellas empresas que dispongan de él.
Respeto a las cuentas anuales consolidadas, las reformas en la normativa contable que afectan al modelo son las mismas que acabamos de enumerar y los cambios afectan al contenido de la página de solicitud de presentación en el Registro Mercantil, al contenido de las páginas de identificación, al balance de situación y, sobre todo, al contenido de la memoria consolidada. También a la definición de los test de errores.
La versión íntegra, actualizada y completa de todos los modelos se publicará en la página web del Ministerio de Justicia
Los nuevos modelos de cuentas anuales recogen las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable.
FUENTE: DISJUREX