Nuevo permiso retribuido recuperable por la paralización de empresas afectadas por el Covid-19
8 de abril de 2020
Nuevo permiso retribuido recuperable por la paralización de empresas afectadas por el Covid-19
El Gobierno de España ha legislado unas medidas laborales, con el RDL 10/2020, de 29 de marzo, publicado en el BOE a las 23,45 horas de ese día, siendo uno de los puntos más novedosos el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, siendo la prioridad de la medida reducir la movilidad de la población en la lucha por la expansión del Coronavirus entre la población.
Estos son los puntos más relevantes de dicho Real Decreto en referencia al permiso retribuido.
Es un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio entre el 30.3.2020 y el 9.4.2020 ambos inclusive.(Ojo, o desde el 31.3.2020 si comienzan desde mañana).
Quedan exceptuados de su aplicación las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia (teletrabajo).
Se mantienen inalterables las retribuciones de los trabajadores mientras dure dicho permiso retribuido incluidos todos los pluses salariales.
Las horas laborales que se puedan dar por motivo de dicho permiso, con lo cual deberán de contar los días y horas que se realizarían en su empresa desde el 30.3.2020 (ó 31.3.2020 si empiezan desde mañana) y sacar el número de ellas.
La recuperación de las horas se podrá realizar mediante acuerdo entre empresa y trabajadores (y con representantes legales y comités si los hubiere) de manera efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31.12.2020, y dentro de los siete días siguientes desde el inicio de esa negociación, en todo caso.
No pueden suponer, en cuanto a recuperación horaria, incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario, semanal y bajo ningún concepto superar el número de horas de trabajo efectivo anual que el convenio tenga establecido, manteniéndose igualmente los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente, y no superar en ningún momento un máximo de 9 horas de trabajo diario.
En las disposiciones transitorias se establece un régimen transitorio con excepciones puntuales y limitadas para:
a) aquellas actividades que puedan verse perjudicadas de manera irremediable o desproporcionada por el permiso establecido en el presente real decreto ley y
b) el personal de actividades de transporte que se encuentre realizando un servicio en la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley.
Con respecto a los autónomos
Se ha publicado la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo que establece, en su apartado segundo que no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos.
Los autónomos quedan fuera de su ámbito de aplicación, ya que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma.
Sí que tendrán derecho al permiso retribuido recuperable los trabajadores que estén contratados mediante contrato laboral por un autónomo.
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