Las empresas que tengan trabajadores que realicen funciones laborales en la modalidad teletrabajo, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), dentro de las retribuciones de cada uno de ellos, un nuevo concepto retributivo 0062 “GASTOS DE TELETRABAJO”.
La Tesorería General de la Seguridad Social aclara aspectos para sus usuarios en relación al nuevo concepto retributivo «Gastos de Teletrabajo».
Así, las empresas que tengan trabajadores que realicen funciones laborales en la modalidad teletrabajo, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, dentro de las retribuciones de cada uno de ellos, un nuevo concepto retributivo 0062 "GASTOS DE TELETRABAJO". La TGSS ya ha implementado en su plataforma este nuevo concepto retributivo para cumplir con la obligación de información por parte de las empresas.
El Real Decreto-ley 28/2020, establece el derecho de los trabajadores que presten sus servicios bajo esta modalidad, a recibir el abono o compensación de los gastos en que pudieran incurrir por el desempeño de sus tareas (equipos informáticos, herramientas y otros medios):
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
De esta manera, el TGSS busca recoger la compensación de estos gastos que soportan los trabajadores por desempeñar su trabajo a distancia, y que les son abonados/compensados por parte de la empresa.
Para estos casos, la justificación vendría dada por el contenido del acuerdo de trabajo a distancia establecido entre empresa y trabajador y la regulación recogida en los convenios o acuerdos colectivos.
Si su empresa compensa este tipo de gastos, no olvides relacionar los mismos en este nuevo concepto retributivo 0062 "GASTOS DE TELETRABAJO" con obligación de comunicar a la TGSS.
Finalmente, te recordamos que estas compensaciones no cotizan; no se incluyen en la base de cotización.
FUENTE: DISJUREX