Tratamiento del IVA del comercio electrónico
A partir del próximo 1 de julio entran en vigor las nuevas medidas que regularán el tratamiento del comercio electrónico en el seno de la Unión Europea (UE). El Real Decreto- ley 7/2021, que traspone diversas directivas europeas, cambia el régimen de tributación de las ventas de bienes y prestación de servicios en las que los consumidores finales son comunitarios y los vendedores son empresarios o profesionales de otros Estados miembros o de terceros países.
Una de sus principales novedades es que se refuerza la tributación en destino, es decir, que se aplica el IVA del Estado miembro del consumidor final.
La nueva reforma tiene su base en el denominado “VAT e-commerce package”, que se corresponde con un conjunto de normas a nivel comunitario, entre las que destacamos la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019.
Este nuevo Real Decreto, que regulará el tratamiento del IVA del comercio electrónico, establecerá también las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que son enviados o prestados por empresarios o profesionales (desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero) a consumidores finales comunitarios, a través de internet. De esta forma, a partir del 1 de julio, quedarán sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario (principio de tributación en destino), mediante la ampliación de los regímenes de “ventanilla única”, como el procedimiento tipo para la gestión del IVA del comercio electrónico.
La extensa redacción de dicho Real Decreto nos presenta importantes medidas tributarias y nuevas acepciones, que implican cambios en la Ley del IVA.
Para estos envíos, importados en la Comunidad, se establece la posibilidad de aplicar una modalidad especial de pago del IVA ante la Aduana cuando no se opte por la utilización del régimen especial de ventanilla única.
Todos estos regímenes especiales de ventanilla van a permitir, mediante una única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.
Esta nueva normativa viene a asentarse con fuerza en nuestro sistema tributario, con el claro objetivo de simplificar la gestión del impuesto, para numerosos operadores del comercio electrónico que opten por la nueva ventanilla única.
FUENTE: EL DERECHO.COM