El 1 de agosto de 2024 se aprobó la Ley Orgánica 2/2024, que establece la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en diversos ámbitos y órganos.
Dada la relevancia de la Ley en ámbitos laborales, a continuación, detallaremos los principales aspectos laborales de esta ley que entrará en vigor el 22 de agosto de 2024.
El Capítulo IX introduce una modificación en el Estatuto de los Trabajadores mediante una nueva disposición adicional. Esta disposición establece que los órganos de representación, gobierno y administración de las asociaciones empresariales deben cumplir con el principio de representación paritaria. Es decir, en estos órganos, las personas de cada sexo no deben superar el 60% ni ser menos del 40%.
Detalles de aplicación
Se introduce una disposición adicional en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, estableciendo que los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos también deben cumplir con el principio de representación paritaria.
La nueva ley orgánica reincorpora a las víctimas de violencia sexual en una serie de derechos laborales, que habían sido excluidos anteriormente. Estas víctimas tendrán derechos similares a los de las víctimas de violencia de género, incluyendo:
Se amplían los derechos de los empleados públicos víctimas de violencia sexual, alineándolos con los derechos laborales establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Esto incluye permisos por violencia sexual, traslado a otro puesto y excedencias.
La ley modifica el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, introduciendo medidas para mejorar la conciliación y los derechos laborales de este colectivo:
La Ley Orgánica 2/2024 representa un paso significativo hacia la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y otros sectores decisorios. La implementación de esta ley requerirá ajustes en las estructuras de representación de las asociaciones empresariales, sindicatos, y en la normativa.
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