Con efectos a partir del 25-4-2023, se clarifica las consecuencias de la falta de ingreso en plazo de la primera fracción (60%) del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. Por otro lado, se equipará el tratamiento en materia de retenciones sobre las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados constituidas en otros Estados al aplicable a las entidades análogas constituidas en España.
Desde la fecha señalada:
Para poder aplicar el fraccionamiento señalado en el apartado anterior, se requiere que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se haya ingresado el 60% de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.
RIRPF art.62.2 y 75.3.i) y j) redacc RD 249/2023 art.6, BOE 5-4-23; RD 249/2023 disp.final 3ª, BOE 5-4-23
Fuente: El Derecho