CAMPAÑA RENTA 2020
Entre otras modificaciones, se eleva el porcentaje de reducción a aplicar al rendimiento neto de módulos para el 2020 y se permite que a efectos del cálculo del rendimiento anual, no se computen como período en el que se haya ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, se haya suspendido el ejercicio efectivo de la actividad económica por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.
La norma de referencia introduce las siguientes modificaciones que afectan al método de estimación objetiva:
1. Reducción del rendimiento neto. En el ejercicio 2020, la reducción del rendimiento neto prevista en la OM HAC/1164/2019 disp.adic.1ª (5%) pasa a ser, con carácter general, del 20%, y del 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio (tales actividades se recogen en el RDL 35/2020 art.9.1).
Esta reducción se debe tener en cuenta para el cálculo del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020 y del primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021.
2. Renuncia y revocación al método de estimación objetiva. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica en estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
En el mismo sentido, los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación objetiva y renuncien a la aplicación de este método para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a este método en el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al mismo durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
Por otro lado, el plazo de renuncia y revocación del método de estimación objetiva para el año 2021 se establece desde el 24-12-2020 hasta el 31-1-2021. Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al inicio del plazo anteriormente señalado se entienden presentadas en período hábil. No obstante, estos sujetos pasivos pueden modificar su opción en dicho plazo.
3. Rendimiento neto anual. A efectos del cálculo del rendimiento neto anual (OM HAC/1164/2019, anexo II, Instr 7), no se computa, en ningún caso, como período en el que se ha ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.
En particular, para la cuantificación de los módulos personal asalariado, personal no asalariado y personal empleado, no se computan como horas trabajadas las correspondientes a los días anteriormente señalados; y para la cuantificación de los módulos distancia recorrida y consumo de energía eléctrica, no se computan los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días antes referidos.
En relación a las actividades económicas incluidas en la OM HAC/1164/2019 anexo II, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base a que se refiere el RIRPF art.110.1.b correspondiente al cuarto trimestre de 2020, no computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.
RDL 35/2020 art.9.1 a 3, 10.1 y 2, 11, 12 y disp.final 10ª, BOE 23-12-20
FUENTE: EL DERECHO.COM