EL SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y DGT (Dirección General de Trabajo) han publicado una Nota Conjunta para la aplicación inmediata de la reforma de la Contratación laboral del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, la Garantía de la Estabilidad en el Empleo y la Transformación del Mercado de Trabajo, donde se resaltan algunas cuestiones para tener en cuenta en la aplicación del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en relación con la reforma de las modalidades de contratación laboral.
Esta norma establece un periodo de transitoriedad para ciertas modalidades contractuales, por este motivo, el objeto de la presente nota es determinar la forma en que debe darse debido cumplimiento a las respectivas obligaciones administrativas a juicio del órgano y el organismo que ostentan las competencias en la materia: la Dirección General de Trabajo competente para la elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas acerca de la ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales según lo previsto en el artículo 3.1.a) y o) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo) y el Servicio Público de Empleo Estatal competente en materia de coordinación del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (artículo 18.e) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre).
- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
- INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
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FUENTE ADADE CENTRAL