Los accidentes, sean del tipo que sean, se producen por la concurrencia fatal de eventos en los que se cruza la persona que los padece. Algunos son leves, otros graves y otros, por desgracia, muy graves. En el ámbito laboral, la siniestralidad en las empresas es un caballo de batalla constante que busca su erradicación, si bien es cierto que toda actividad humana entraña riesgos, que son imposibles de suprimir en su totalidad.
Una tipología de accidentes de trabajo la componen los que se padecen en los trayectos que se recorren yendo y volviendo del centro de trabajo. Si la casuística en los accidentes que se producen durante el trabajo es elevada, la que concurre en los accidentes "in itinere", se multiplica.
En este casuismo se enmarca la sentencia de 22 de febrero del Tribunal Supremo que determina si el percance sufrido por un empleado tiene o no la consideración de accidente de trabajo "in itinere".
En este caso, el Tribunal rechaza la laboralidad del accidente sufrido por un trabajador que, a las siete de la mañana, al salir por la puerta de su casa para ir al trabajo, resbala en el porche del chalet antes de coger el coche y se lesiona el hombro derecho. Se da el caso de que en sentencias previas el Tribunal había vertido una opinión distinta, como ante el percance sufrido por un empleado que, antes de salir de la finca de su casa para incorporarse a la carretera general y llevando con las manos su motocicleta, se cayó y se lesionó.
Para el Supremo, la diferencia entre un caso y otro radica en que, cuando tuvo lugar el accidente, por una parte el trabajador ya había dejado atrás ese espacio personal y privado que constituía su verdadero domicilio y, por otra parte, también había comenzado el trayecto que normalmente le conducía al centro de trabajo, haciendo uso del medio de transporte que habitualmente utilizaba.
En el caso del trabajador que se cae en el porche de casa, este no había salido de su domicilio ni había llegado a coger el coche para iniciar el trayecto que le conducía al trabajo. De hecho, no es lo mismo caer mientras se sale de la vivienda que hacerlo cuando ya se ha llegado al vehículo y está rodando".
En conclusión, el accidente no se produce transitando por un lugar de libre acceso para cualquier otra persona, sino que ocurre en una zona de su exclusiva titularidad, por lo que el incidente no sucedió una vez abandonado el domicilio y en el trayecto al lugar de trabajo, como requiere el accidente "in itinere".
Una sentencia que hila fino con el concepto y efectúa una interpretación que, aunque alguno entenderá como restrictiva, sin duda pone un poco de cordura en una materia excesivamente ampliada.