El Congreso de los Diputados ha dado el visto bueno a la Proposición de Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
La Cámara Baja ha dado luz verde a la Proposición de Ley presentada por el PdCat, formación integrada dentro del Grupo Plural. Así, y con 245 votos a favor, 88 en contra y 14 abstenciones, el Pleno ha aprobado iniciar su tramitación parlamentaria.
Como primer punto del Pleno se ha tomado en consideración esta propuesta de ley, cuya finalidad primordial es la de “incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes”.
Además, el texto expone una serie de medidas por las que “se amplía el concepto de donativos y donaciones, incorporando las donaciones de servicios, las donaciones destinadas a la rehabilitación arquitectónica de bienes de interés cultural, las donaciones de espacios naturales protegidos o las donaciones de bienes culturales de autores reconocidos” y también “refuerza el automatismo en la aplicación de exenciones a los tributos locales aplicables sobre los bienes de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos, siempre que no estén afectas a explotaciones económicas no exentas”.
La ley busca prevenir que todas aquellas donaciones producidas a entidades que llevan a cabo actividades de interés general sean completamente deducibles (FUENTE: Economist & Jurist)
Por otro lado, el micromecenazgo supone una parte importante de esta propuesta, así lo ha señalado el grupo proponente de la ley, al subrayar que “otorga particular importancia al micromecenazgo y a la labor de mediación que efectúan las plataformas que tienen por objeto captar financiación participativa por micromecenazgo o crowdfunding”.
Con esto, la ley previene que todas aquellas donaciones producidas a entidades que llevan a cabo actividades de interés general, que sean beneficiarias del mecenazgo y ejecutadas a través de dichas plataformas, sean completamente deducibles. Así, se pretende fomentar la participación social y ciudadana en aquellos proyectos que sean asociativos y de interés general.
Además, las modalidades de explotaciones económicas exentas también se amplían, siempre que sean ejecutadas por entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren en situación de cumplir con su objetivo o finalidad específica. Dentro de estas recientes actividades exentas se encuentra la organización de actividades públicas de promoción cultural y de difusión, las de enseñanza y formación profesional, las prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de aquellas personas que no tienen empleo o que se encuentran en riesgo de exclusión social o la prestación de servicios a entidades sin fines lucrativos.
Para finalizar, el documento normativo “flexibiliza la aplicación del IVA a las entidades sin finalidad de lucro que se hallan exentas, con el fin que este régimen fiscal realmente les sea favorable. Así, se les permite renunciar a la exención cuando lo soliciten (por ejemplo, a causa de la realización de inversiones)”. Lo que permitiría a estas entidades, como se describe, situarse en un régimen fiscal que les sea beneficioso.
FUENTE: ECONOMISTJURIST