Las empresas no pueden justificar el traslado forzoso de un empleado si su puesto tiene unas características que le permiten trabajar en remoto. Este es el argumento por el que una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que se puede consultar en este enlace, confirma la nulidad del traslado de una auxiliar administrativa a 155 Km de su domicilio en plena pandemia cuando podía prestar sus servicios desde cualquier sitio en la modalidad de teletrabajo.
El fallo da la razón a la empleada porque, según argumenta el tribunal, gracias a las nuevas tecnologías esta puede desempeñar las “tareas” propias de su profesión (como elaborar facturas, recibos, archivar, recibir y editar correos electrónicos, etc.) en cualquier oficina o desde su propio domicilio. La empresa, además, cuenta ya con un “protocolo de teletrabajo”, por lo que la medida, concluyen los magistrados, no está justificada.
Cambio de provincia
La batalla legal comenzó cuando, según se relata en la resolución, la empresa que se subrogó en el negocio de transporte de viajeros para el que trabajaba la mujer le comunicó que su nuevo centro de trabajo se encontraba en el polígono industrial de Pocomaco, en La Coruña.
La oficinista, sin embargo, había llegado antes a un acuerdo para fijar como sede efectiva Mondoñedo (Lugo) por lo que recibía una compensación por desplazamiento desde Ribadeo (también en Lugo y a 35 Km de distancia). El traslado suponía, según la demandante, una modificación injustificada de sus condiciones laborales, ya que el nuevo destino se encontraba en otra provincia y a 155 Km de su residencia. La empresa, en cambio, alegó motivos logísticos y económicos, ya que tiene centralizada su actividad administrativa en el centro de Pocomaco.
Sin indemnización
Los jueces gallegos han rechazado, en cambio, estos argumentos. Tanto el juzgado como el TSJ, que resolvió el recurso, niegan en sus resoluciones que la única forma de ofrecer a la administrativa ocupación efectiva en tareas de su categoría sea mediante su traslado a la sede de La Coruña.
El traslado de la administrativa, recalcan los magistrados, no está justificado, “cuando puede realizar sus funciones desde Mondoñedo a través de los modernos medios de comunicación existentes actualmente, como internet y otros”. Máxime si existe un protocolo aplicable de teletrabajo en la empresa. En definitiva, el empresario debe demostrar el traslado por razones técnicas u organizativas, pero también ha de justificar que el trabajo no puede realizarse con los nuevos medios tecnológicos.
Por todo ello, el TSJ confirma la decisión del juzgado de reubicar a la trabajadora en el que era su centro de trabajo antes de la modificación contractual. Sin embargo, se revoca la decisión de compensar a la empleada con 5.000 euros por los daños y perjuicios causados al carecer de sentido ya que, pese a la nueva orden, “la demandante permanece en ERTE desde el 16 de marzo de 2020, por lo que no cabe calificar como perjuicio derivado del traslado la falta de prestación de servicios, cuando desde aquella fecha el contrato estaba suspendido por causa legal”.
FUENTE: CINCODÍAS