El incentivo no premiaba a quien trabajara más horas, sino al que no causara trastornos a la empresa con faltas imprevistas
Un plus de absentismo retribuye la asistencia al trabajo, es decir, que el trabajador no se ausente de forma imprevista. Por tanto, tal y como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la empresa no puede pagar ese incentivo en proporción al número de horas que trabaja el empleado, ya que si lo hace está provocando una situación de discriminación salarial (consulte el texto aquí).
De tal manera que, según se recoge en la sentencia, un incentivo de absentismo se debe pagar por igual a todos los trabajadores que cumplan con la ratio de asistencia, con independencia del tipo de jornada que tengan. Concretamente, el artículo del convenio que regula ese plus establece que percibirán el 100% del incentivo quien no falte más de 12 horas al trimestre, o el 50 o 25% del mismo quien no falte más de 16 y 18 horas al trimestre respectivamente. En consecuencia, la única proporción que fija la norma es la de horas de ausencia. Y por ello, como ha indicado el tribunal no puede calcularse en relación con el número de horas trabajadas sino con las faltas dentro de la jornada trimestral que a cada trabajador le corresponda realizar.
Y es que, como han observado los magistrados, si se paga en proporción al número de horas trabajadas, se perjudica a aquellos trabajadores con jornadas a tiempo parcial, que fundamentalmente, son mujeres que reducen su jornada por cuidado de hijos menores. “De modo que”, ha concluido el tribunal, “lo que podría parecer una decisión empresarial neutra, se revela en realidad discriminatoria”.
En este sentido, como se reconoce en la resolución, que la reducción de la jornada laboral por guarda legal implique una disminución proporcional del salario no significa que esa rebaja deba afectar a todos los conceptos salariales. Es más, el tribunal ha insistido en que el propio convenio no vincula este incentivo de absentismo a la prestación del trabajo efectivo, como si hace, por ejemplo, con el plus de turnos especiales, estableciendo unas cuantías diferentes en función de las horas de trabajo efectivo en alguno de esos turnos especiales.
En definitiva, según la sentencia, se trata de un concepto salarial que no retribuye la cantidad de horas de trabajo, sino que premia el esfuerzo del empleado por acudir a su puesto. Y, dado que el convenio no menciona que deba ser proporcional a la jornada realizada, la práctica de la empresa de vincularlo con el tiempo de trabajo supone una discriminación salarial.
Por todo ello, el tribunal ha confirmado la sentencia de instancia que condenaba a la empresa a abonar el incentivo de absentismo completo a todo el personal que cumpla los requisitos marcados en el convenio colectivo para su cobro con independencia de su jornada
FUENTE: CINCODÍAS