¿Qué días son hábiles y cuales se consideran inhábiles?
La declaración de los sábados como días inhábiles a efectos de cómputo constituye una de las principales novedades en la regulación de los términos y plazos en el procedimiento administrativo. Se consideran, pues, días inhábiles - excluyéndose del cómputo de los plazos señalados por días- los sábados, los domingos y los declarados festivos, equiparándose a los días inhábiles a los efectos procesales.
Se consideran días inhábiles –que se excluyen del cómputo de los plazos señalados por días- los sábados, los domingos y los declarados festivos
Efectivamente, a efectos judiciales, los sábados ya eran inhábiles. En el ámbito procesal judicial son inhábiles con carácter general los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, el mes de agosto y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad en función del lugar donde tenga su sede el órgano judicial competente, de acuerdo con el calendario laboral aprobado por cada Comunidad Autónoma.
Atención. No obstante, son hábiles todos los días del año para las actuaciones de instrucción de las causas criminales, para el recurso contencioso-electoral y para el recurso de amparo en materia electoral.
De este modo, se equiparanlos efectos de los días festivos en todos los ámbitos, evitando la confusión que se creaba en otras épocas con la declaración de días inhábiles a efectos laborales pero no a efectos judiciales o administrativos.
De esta suerte, todos los festivos a efectos laborales, incluyendo los sábados, se convierten automáticamente en días inhábiles a efectos administrativos y judiciales.
Atención. Son la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas (y estas además respecto de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial) las que, con sujeción al calendario laboral oficial, han de fijar, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos que debe publicarse antes del comienzo del año en el correspondiente diario oficial.
¿Y el mes de agosto? ¿Es inhábil?
No. A diferencia de lo que ocurre en el ámbito judicial, en el que el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre, se consideran inhábiles, a efectos administrativos siguen teniendo la consideración de hábiles.
La unificación de criterios entre los ámbitos judiciales y administrativos no es total, pues el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre, son inhábiles a efectos procesales y, en cambio, siguen siendo hábiles a efectos administrativos.
Atención. Un día puede ser hábil a efectos de cómputo aunque ese día permanezcan cerradas las oficinas administrativas. Y es que, como reitera la Ley 39/2015 en la línea de sus predecesoras, la declaración de un día como hábil o inhábil no determina el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Pese a las críticas existentes sobre este sistema, dadas las dificultades y problemas prácticos que puede tener un ciudadano que recibe una notificación en el mes de agosto, así como por la desventaja comparativa que ello supone entre la vía administrativa con la vía judicial, la Ley 39/2015 no considera inhábil el mes de agosto y, al igual que predecesoras, omite cualquier referencia expresa a este mes.
La Ley 39/2015 no considera inhábil el mes de agosto
¿Desde cuándo serán inhábiles los sábados?
El plazo previsto para la entrada en vigor de esta nueva medida está previsto para el próximo 2 de octubre de 2016, según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicada en el BOE del día 2 de octubre de 2015, y que entrará en vigor un año después de la fecha de publicación, declara los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.
FUENTE: DISJUREX