El Tribunal Supremo decidirá si la famosa relación de deudores con la Agencia Tributaria vulnera el derecho al honor y la intimidad de los contribuyentes
Cada año Hacienda publica su lista oficial de morosos. Este famoso registro, que va por su séptima edición, exhibe el nombre y NIF de las empresas, personajes conocidos y anónimos que más dinero deben al fisco. Una medida extrema prevista para contribuyentes con adeudos de más de 600.000 euros que no hayan pagado en el periodo voluntario. Sin embargo, desde su lanzamiento en 2015 de la mano del exministro Cristóbal Montoro, hay juristas que cuestionan la proporcionalidad de la fórmula.
Ahora, será el Tribunal Supremo el que se pronuncie sobre esta cuestión tras admitir el recurso interpuesto por una de las empresarias que encabezó, junto a su hermano, la clasificación de los particulares en 2018 con un descubierto de cerca de 28 millones de euros. El alto tribunal decidirá sobre la idoneidad y límites de este instrumento antifraude por su posible vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos personales de los deudores. También si deben aparecer las deudas originadas por un delito fiscal.
Para ello, los magistrados tendrán que poner en la balanza los beneficios de la lista, por un lado, y los perjuicios que causa la restricción de los derechos de los contribuyentes, por otro. En suma, como explica Paloma Bru, socia del departamento de TMT (tecnología, medios y telecomunicaciones) en Madrid, un juicio de proporcionalidad entre los derechos “enfrentados”, para determinar “cuál de ellos debe primar”. Y es que, argumenta, “nuestros tribunales han venido reconociendo en numerosas ocasiones que los derechos fundamentales se pueden limitar en favor de otros”.
El punto de fricción, apunta Bru, radica en que la lista de Hacienda, cimentada en los principios de transparencia y publicidad, “choca frontalmente con la garantía de confidencialidad exigida en la normativa de datos personales”. De hecho, su instrumentación sería el “resultado de dicho ejercicio de ponderación” en aras de prevenir incumplimientos relevantes.
A ello se suma el impacto en la reputación del contribuyente y la posible intromisión en su privacidad. Como recuerda el Supremo, “la intimidad económica forma parte de la intimidad personal”. Y Hacienda publicita una información que, según los magistrados, “puede proporcionar indicios sobre el nivel económico” de los señalados.
Frente a estos menoscabos, se alza la necesidad de la Administración de contar con mecanismos que refuercen el cumplimiento del deber general de contribuir a los gastos públicos y la lucha contra el fraude fiscal. Así, la ley que dio luz verde al listado de morosos justificó su creación en valores como la “conciencia cívica tributaria” y la “transparencia en la actividad pública”. Además, reza el preámbulo de la norma, tan solo se difunden “aquellas conductas tributarias socialmente reprobables”, es decir, las que “generan un mayor perjuicio económico para la Hacienda pública”.
El problema, para Clara Jiménez, socia responsable de Fiscal, es que, “si bien es fácil compartir esas finalidades en abstracto, la cuestión es cómo se han materializado”. En este sentido, la abogada apunta tres límites. En primer lugar, “que no se vulnere el derecho a la intimidad de los afectados”. Por otro lado, “que solo se publiquen conceptos que sean reprobables”. Y, por último, “que la utilización del listado sea proporcional”. Condiciones que Jiménez no cree que se cumplan cuando la relación no distingue entre quien no quiere y quien no puede pagar. Y, más claramente, cuando incluye a “aquellos contribuyentes que están tramitando un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, incluso en periodo voluntario”.
Con este panorama de derechos enfrentados y legítimas finalidades, la clave estriba en si la pena pública es equilibrada. Como recuerda Jiménez, esta puede ir acompañada de efectos más concretos, como la barrera a ciertos puestos, créditos o subvenciones.
Para Paloma Bru, la publicación de la lista de morosos “podría primar y sería lícita para el cumplimiento de obligaciones tributarias siempre que se cumplan ciertos requisitos exigidos por la normativa”. Por ejemplo, apunta, que se restrinjan al mínimo los datos publicados y que estos sean exactos. En este sentido, cree conveniente “reforzar las limitaciones” para señalar, al menos, si la deuda está pendiente de resolución.
La ley tributaria recoge ciertas previsiones para limitar el impacto de estas listas en la vida de los deudores. Por ejemplo, la información es pública, pero solo durante tres meses. También ordena métodos para evitar la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda de internet. Así se evita comprometer para siempre su historial digital.
El interés periodístico de estas listas hace que también sea necesario extremar las cautelas en relación con la difusión de información que ya está anticuada o que no tenga relevancia, como en el caso de las personas anónimas. No en vano, el sistema basa su eficacia en el reproche social que merece el moroso, y este funciona mejor en el caso de los personajes públicos. Futbolistas, actores y otras personalidades reconocibles son tachados de tramposos, pero, como en el caso de Xabi Alonso, ¿quién compensa al contribuyente si finalmente se le da la razón?
Los deudores, afirma Luis Marimón, socio responsable de Tecnología, “tienen, en todo caso, derecho a ampararse en la legislación de protección de datos y reclamar el derecho al olvido”. En opinión del letrado, el derecho a la información “no debe primar en ningún caso sobre la intimidad personal”. En suma, cree, la publicidad como medio de coacción “no es una buena solución”. Salvando las distancias, concluye, “ya hemos visto, como en el caso del Cobrador del Frac, que los tribunales han determinado que no todo vale”.
OPCIONES DE DEFENSA
La aparición en la lista de morosos de Hacienda no es sorpresiva. Antes de su publicación, el fisco envía una notificación a los afectados para que estos puedan formular alegaciones en el plazo de 10 días. Eso sí, la línea de defensa está limitada, puesto que los alegatos habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho, o aritméticos. Una vez que llega la carta, el contribuyente solo saldrá del listado si acredita que no debía más de 600.000 euros o que consiguió una suspensión o aplazamiento antes de fin de año, o si paga el total consignado dentro del término.
FUENTE: EL PAÍS