Una reciente sentencia se aparta del criterio
seguido hasta ahora por el Tribunal Supremo y declara la improcedencia de dos
despidos en una empresa
Los empleados afectados por un despido colectivo
finalizado con acuerdo no tienen por qué asumir sus consecuencias. Los
trabajadores descontentos pueden acudir a los tribunales para impugnar el cese
si consideran que este fue injusto. Así lo establece una reciente sentencia de
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas
Baleares, en la que da la razón a dos trabajadoras de un centro deportivo que
llevaron a juicio a su ex empresa. Según concluye el tribunal, la mercantil no
tenía derecho a despedirles porque la situación de cierre la provocó ella misma
al incumplir la normativa urbanística, lo que paralizó gran parte de las
actividades del gimnasio.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) da un giro de 180
grados al criterio seguido hasta ahora por el Tribunal Supremo, según el cual,
si hay acuerdo entre patronal y trabajadores se presume que la causa del
despido es válida. En consecuencia, estos ya no pueden reclamar
individualmente. Sin embargo, para el tribunal balear, esta interpretación es
contraria al Convenio número 158 de la OIT ratificado por España en 1985. La
vía judicial no puede limitarse en estos casos, afirma la Sala, “a la
existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho” en la negociación.
La solución otorgada, recuerda el tribunal, viene
impuesta por el artículo 96 de la Constitución, que insta a cualquier
magistrado a aplicar preferentemente estos convenios en detrimento de la ley
española o su interpretación jurisprudencial en caso de conflicto.
Obras ilegales
Según recoge el relato de los hechos probados de la
sentencia, la empresa inició el ERE (que afectaba a 73 trabajadores) el 30 de
mayo de 2018. La causa que lo motivó fue una resolución del Ayuntamiento de
Palma que les obligaba a cerrar diversas superficies y a paralizar actividades
en el gimnasio por no ajustarse a las condiciones de la licencia. La situación
motivó el cierre del negocio.
Las negociaciones con los representantes elegidos
por los trabajadores se llevaron a cabo en el mes de junio, finalizando con un
acuerdo por el que se indemnizaba a los empleados cesados con 25 días por año
trabajado. La Inspección de Trabajo denunció mala fe del empresario y fraude de
ley, pero la compañía resultó absuelta.
Dos de las trabajadoras afectadas decidieron
entonces recurrir su despido, que consideraban injustificado. Sin embargo, la
primera sentencia, del juzgado de lo social, rechazó la demanda. En síntesis,
el juez afirma que estas no podían cuestionar la causa del despido una vez que
se había firmado con el acuerdo de los representantes legales de los
trabajadores. Permitir pleitos individuales en estas circunstancias, explica,
daría lugar a una “enorme inseguridad jurídica”.
No obstante, las empleadas recurrieron la
resolución del juzgado, consiguiendo que el TSJ balear les diera finalmente la
razón y les indemnizara por despido improcedente, esto es, con 33 días por año
trabajado y no con 25.
Tutela judicial
El derecho de los afectados por un ERE a acudir a
los jueces para impugnar su situación es, según el tribunal balear, una exigencia
de la tutela judicial que garantiza concretamente el Convenio número 158 de la
OIT.
Los magistrados rechazan, en este sentido, el
criterio seguido en una sentencia de 2018 por el Tribunal Supremo respecto de
aquellos expedientes que finalizan con acuerdo entre las partes. El hecho de
que los representantes de los trabajadores hayan admitido la causa que
justifica el despido no significa que esta exista, argumentan los jueces
baleares. Se trata de una presunción que debe poder refutarse en juicio.
Es decir, según argumentan, tras un despido
colectivo pactado, los pleitos individuales no pueden limitarse a casos de mala
fe en la negociación. Es cierto, reconocen, que el acuerdo final tiene un valor
reforzado (en tanto que se ha consensuado), pero no absoluto, por lo que se
puede revisar en juicio.
En el caso concreto, argumentan los magistrados, la
mercantil no tenía un motivo justificado para iniciar el ERE. El cierre de las
instalaciones y la paralización de actividades se produjo por una actuación ilícita
de la empresa, no por una causa ajena a ella. “Tanto en los supuestos de fuerza
mayor como en los supuestos de causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, la procedencia de la medida extintiva requiere que nos encontremos
ante circunstancias independientes de la voluntad del empresario”, afirman.
Por este motivo, el tribunal concluye que el despido de las trabajadoras es improcedente, y condena a la compañía a readmitirlas o a pagarles la diferencia respecto de la indemnización que realmente les corresponde.