Hace cuatro meses que entró en vigor la nueva Ley Concursal que amplía las exoneraciones de deudas con Hacienda y Seguridad Social a las que pueden acceder los autónomos. A pesar de ello, para los economistas son insuficientes y piden que se aumente la cuantía.
A menos de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley
16/2002, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley
Concursal, el Registro de Economistas Forenses REFOR –órgano
especializado en materia de insolvencias del Consejo General de Economistas– ha
organizado una jornada de debate sobre una de las cuestiones más controvertidas
de dicha ley: el crédito público. En ella han participado
varios grupos de expertos de diferentes ámbitos (Abogacía del Estado,
representante de las empresas, universidad-doctrina, sector financiero y
administración concursal) para que se posicionen en relación con el
tratamiento de la deuda pública en situaciones de insolvencia.
Desde la entrada en vigor de esta ley, los autónomos pueden
acceder a exoneraciones de hasta 10.000 euros de sus deudas contraídas con la
Seguridad Social y otros 10.000 euros de sus obligaciones con Hacienda.
Estas cuantías de exención de deuda pública son las únicas que están limitadas,
ya que los trabajadores por cuenta propia pueden pactar exoneraciones con sus
acreedores de cualquier cantidad bajo el paraguas de la ley de segunda
oportunidad.
Durante la inauguración, el presidente del REFOR, Miguel
Romero, ha demandado una nueva reforma concursal que contemple una mayor
exoneración del crédito público en los casos de segunda oportunidad.
Para este órgano especializado en insolvencias del Consejo General de
Economistas, estas cantidades deberían ampliarse en línea con lo establecido en
la nueva Directiva de Insolvencia, que podría aprobarse en mayo y en cuyo
artículo 56 se incluye una mayor exención del crédito público en los casos de segunda
oportunidad para emprendedores de menor dimensión, al objeto de facilitar la
reestructuración de las pymes.
Los
economistas piden mayores exoneraciones de deudas públicas para los
autónomos
Según cálculos del REFOR, estos negocios acaparan el 70% de los
concursos de acreedores en nuestro país y sus deudas con la Administración
representan un importante porcentaje del pasivo. Para Romero, “hay
que seguir avanzando en una mayor flexibilidad y exoneración del crédito
público. Un tratamiento más flexible permitiría su utilización como
instrumento de política de apoyo a la reestructuración empresarial”.
También para el director del Departamento Legal de la
CEOE, José María Campos, la reforma concursal consolida la
sobreprotección del crédito público en perjuicio del deudor y del resto de
acreedores y "limita la posibilidad de que autónomos y pymes,
que han cumplido con su deber legal y de diligencia en el marco del concurso, tengan
una verdadera segunda oportunidad, tal y como pretende la Directiva sobre
reestructuración e insolvencia y es deseable en un sistema concursal moderno”.
Por ello, según Campos, “sería deseable que el legislador diera idéntico
tratamiento al crédito público que al resto de acreedores, tal y como
se desprende de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia y aconsejan
el FMI o el Banco Mundial. Eliminar la sobreprotección de los créditos de
derecho público supone beneficiar la eficiencia económica y la conservación de
puestos de trabajo. De esta forma, entidades concursadas tendrán mayores
posibilidades de evitar la liquidación, los deudores responsables dispondrán de
una verdadera segunda oportunidad y los acreedores tendrán mayores probabilidades
de cobrar sus créditos para continuar generando riqueza y puestos de trabajo”.
También
solicitan que se utilicen los créditos ICO para la reestructuración de
empresas
En el debate también se abordaron otros temas polémicos como la
importancia de los créditos ICO y las dificultades que están teniendo muchos
negocios para reestructurar sus deudas y poder hacer frente a sus
obligaciones. En este sentido, Xavier Domènech, vocal del Consejo
Directivo del REFOR, hizo hincapié en la importancia que tuvieron los créditos
ICO para inyectar liquidez a las empresas en el período más delicado de la
crisis producida por el Covid, evitando la destrucción de muchas de ellas.
A pesar de todo, según Domènech, “en estos momentos este tipo de crédito debería utilizarse para facilitar la reestructuración de la empresa –obviamente, no para empresas `zombi´–, y la nueva redacción dada a la Disposición Adicional Octava de la Ley Concursal en el RD-ley 20/22 parece abrir una vía en este sentido, si bien se mantienen algunas dudas”.