Imagínese la situación. Usted, que llevaba felizmente casado unos cuantos años, decide un día que la relación no da más de sí y pide el divorcio. Como tiene una vivienda en común con su pareja, decide adquirirle a su ex la mitad que le correspondía para quedarse con el 100 % del que hasta entonces era el hogar familiar. Pero, unos meses después, opta por empezar de cero y vende el inmueble para, con el dinero que le dan, comprarse otra casa.
Piensa que lo peor ha pasado y que ya está en condiciones de rehacer su vida. Pero entonces topa con Hacienda, que, para su desconcierto, le manda una paralela.
Usted, tan tranquilo, había hecho la declaración de la renta y se había aplicado la exención por reinversión en vivienda habitual, que permite no tributar el importe obtenido por la venta del inmueble que constituya el domicilio del contribuyente cuando este se reinvierta íntegramente en la adquisición de otra vivienda habitual. Con lo que no contaba era con que el fisco, en una interpretación muy restrictiva de la norma, le cortara el paso. En su carta, Hacienda le recuerda que, para poder aplicarse ese beneficio fiscal, es necesario que, antes de vender la casa, haya residido más de tres años seguidos en ella. Y, como a usted no le salen las cuentas, porque llevaba mucho más tiempo en el piso en cuestión, el fisco las hace por usted: es cierto que lleva más de tres años residiendo en el inmueble, por lo que puede aplicarse la deducción en el 50 % que, originalmente, le correspondía en él. Pero no en el que le compró a su ex, porque han pasado menos de tres años desde la adquisición.
Un caso real
Eso es lo que le pasó a una contribuyente valenciana, que en el 2001 había comprado un piso con su entonces marido, del que se separó en el 2006 y al que ese mismo año, en mayo, tras dividir la sociedad de gananciales, le compra su parte en la vivienda, que acaba vendiendo pocos meses después, en febrero del 2007.
Tras hacer la declaración y aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual, la Agencia Tributaria le practicó una liquidación provisional en la que le reclamaba que tributase por el 50 % del importe obtenido por la venta, el correspondiente a la parte adquirida a su exmarido, puesto que esa mitad «no había constituido vivienda habitual al no haber transcurrido el plazo de residencia de tres años desde su adquisición» y, por tanto, no podía beneficiarse de la exención.
La contribuyente, claro, reclamó, alegando que ella llevaba viviendo en el piso seis años. Y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia le dio la razón, remarcando que el inmueble permaneció en su patrimonio más de tres años (desde el 2001 al 2007), sin que en ningún momento dejara de constituir su residencia habitual ni de corresponderle la plena propiedad (primero compartida con su marido y luego en solitario).
Pero la resolución no convenció a la Agencia Tributaria que, aferrándose al criterio más restrictivo que pretendía imponer, llevó el caso al Tribunal Económico-Administrativo Central, que ha confirmado el primer dictamen. El máximo órgano administrativo para la impugnación de actos tributarios comparte el criterio del TEAR valenciano, remarcando que en la contribuyente concurren los dos requisitos necesarios para aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual: «pleno dominio, aunque este fuera compartido durante un tiempo, y residencia habitual durante más de tres años».
Hace suyos, además, los razonamientos de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, en un caso similar, también se había alineado con el reclamante, subrayando que «resulta chocante que una misma cosa indivisible, una vivienda que se habita en su totalidad a título de pleno dominio, aunque compartido, pueda a la vez constituir y no constituir vivienda habitual para un mismo individuo», por lo que entiende que «el cómputo del plazo de tres años no puede fragmentarse en distintas partes». Además, propinaba un tirón de orejas a Hacienda recordando que su estricta interpretación «restringe hasta desdibujarlo» un beneficio fiscal que ayuda a cumplir con el derecho a una vivienda digna que consagra la Constitución».
Fija doctrina
Carlos del Pino, delegado del gabinete de estudios en Galicia de la Asociación Española de Asesores Fiscales, asegura que, si bien «no había una campaña masiva» de comprobaciones en la comunidad, el fallo del TEAC es clave puesto que fija el criterio que, en adelante, deberá ser asumido por la Agencia Tributaria y los tribunales económico-administrativos y que, además, podrá ser alegado tanto por aquellos contribuyentes que estén siendo comprobados como aquellos que hubieran enmendado sus declaraciones aplicando el criterio de Hacienda, siempre que el ejercicio en el que tributó no haya prescrito. De momento, los divorciados tienen un quebradero de cabeza menos.
FUENTE: LA VOZ DE GALICIA