La desocupación temporal de la vivienda por trabajo no es causa para que el arrendador rompa el contrato.
La Audiencia Provincial de La Rioja ha considerado, en una reciente sentencia, que no se produce desocupación de la vivienda arrendada por un trabajador autónomo a pesar de que éste habite en el inmueble menos tiempo que en otro que tiene en propiedad en la misma comunidad autónoma.
En este caso, tal y como se establece en la resolución, se da una situación de alternancia de su permanencia en las dos viviendas por motivos laborales.
El trabajador autónomo alquiló en 1978 una vivienda, en la que se empadronó, para evitar recorrer los 72 kilómetros existentes entre el municipio en el que ejercía su profesión y su casa en propiedad. Por su parte, en opinión de la propietaria del inmueble alquilado, el hecho de que su inquilino estuviera empadronado en esa vivienda no era determinante, ya que “resultaba evidente que éste residía más tiempo en su domicilio en propiedad que en el inmueble arrendado”. Además, la arrendadora alegó que en el contrato de alquiler se establecía que el arrendatario se obligaba a utilizar el inmueble arrendado como vivienda habitual propia.
Seis meses sin ocupar
En su defensa, el abogado de la propietaria argumentó que según el artículo 62.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, el inquilino o arrendatario no tendrá derecho a la prórroga legal “cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año”.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de La Rioja, atendiendo al criterio laboral y personal del inquilino, ha considerado como razonable el desplazamiento a otras localidades -inclusive otras CCAA- manteniendo el domicilio habitual y otro arrendado en localidades diferentes. Asimismo, el tribunal ha destacado en su resolución que esta situación es aún más lógica cuando se refiere a la prestación de servicios por parte de un profesional autónomo, lo que sin duda “otorga una mayor libertad en cuanto a la organización de la prestación de servicios”.
Por último, la sentencia por la que se resuelve el recurso de apelación ha estimado que el arrendatario “vive en el domicilio alquilado” al aportar certificación de empadronamiento, lo que justifica la prórroga forzosa del contrato de arrendamiento.