El Gobierno ha aprobado una nueva opción para cobrar los incentivos en la jubilación demorada que combina las dos vigentes. Además, se reduce el mínimo de años cotizados para cobrar la jubilación anticipada en el caso de los discapacitados.
El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros dos
importantes novedades relativas a la edad de jubilación. Por un
lado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha rebajado de
15 a cinco años el período obligatorio de cotización para que los trabajadores
por cuenta propia o ajena con una discapacidad superior al 45% puedan pedir la
jubilación anticipada.
En segundo
lugar, el Gobierno ha ampliado las opciones para aquellos autónomos que
quieran prolongar, de manera voluntaria, su vida laboral, incorporando
una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de incentivos vigentes para
la llamada jubilación demorada.
Tal y como explicaron desde el Ejecutivo, ambas novedades se enmarcan "en la modernización del sistema de pensiones según las recomendaciones del
Pacto de Toledo", afirmó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de
Ministros.
Los
autónomos que escojan demorar su edad de jubilación podrán combinar los dos
incentivos vigentes
La medida de la que mayor número de autónomos podría beneficiarse es la
incorporación de una fórmula mixta a los dos incentivos vigentes para acceder a
la jubilación anticipada. Tal y como recordó José Luis Escrivá, durante
el primer trimestre de este año, el 7,8% de las nuevas jubilaciones se
acogieron a la prestación demorada.
Hasta ahora, las dos opciones disponibles eran, por un lado, la
percepción de un pago único extraordinario; o, por otro, el incremento de la
pensión de jubilación una vez decidida la retirada demorada. A partir de ahora,
ambas opciones podrán combinarse en un sistema mixto, según explicaron desde el
Gobierno.
Así, la nueva fórmula funcionará según el número de años de demora:
Para ejemplificarlo, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones puso como ejemplo el caso de un trabajador “con 35 años de carrera
contributiva, con una pensión inicial de 1.500 euros al mes, que retrasa dos
años el acceso a la jubilación”. A partir de ahora, contará con las siguientes
opciones:
Los
contribuyentes con una discapacidad superior al 45% podrán acceder a la
jubilación anticipada con solo cinco años cotizados
En paralelo, la segunda novedad aprobada este martes en el Consejo de
Ministros es la reducción del plazo exigido para poder solicitar la jubilación
anticipada en el caso de los trabajadores por cuenta propia y asalariados con
una discapacidad superior al 45%. Pasa de 15 a cinco años.
Tal y como explicaron desde el Gobierno, “este régimen también valdrá para las personas con más de una patología discapacitante si, en su conjunto, superan el nivel del 45%”. Además, “se facilita la acreditación de la discapacidad”, que a partir de ahora se podrán realizar con una certificación del IMSERSO o las comunidades autónomas; o mediante un informe médico.
FUENTE: AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDOR.ES
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