La Ley General de la Seguridad Social, mediante el Real Decreto-Ley 21/2021, acaba de ser modificada con el fin de que los trabajadores por cuenta propia puedan acceder al cese ordinario, también conocido como el paro de los autónomos, sin necesidad de tener que acreditar que su negocio no es viable.
En relación con esta mejora, desde una plataforma de asesoramiento fiscal a autónomos señalan que esta modificación de la normativa supone un trámite más sencillo para probar que el autónomo puede acceder a la prestación, en tanto que podrán cobrarla si sufren y acreditan tener una situación de fuerza mayor, ya sea de forma definitiva o temporal, sin darse de baja en el Régimen.
“Antes de esta reforma, los autónomos que querían la protección por cese de actividad, debían demostrar que no habían podido ejercer su actividad económica durante un tiempo y que, por lo tanto, sus ingresos eran cero”, comenta la experta en derecho fiscal.
Con la reciente modificación se introducen medios de prueba para facilitar el acceso a esta prestación. En concreto, se han implementado mejoras en la prestación extraordinaria para los autónomos afectados por la erupción del volcán en La Palma y se ha añadido un nuevo procedimiento para el resto del territorio español.
Los autónomos de la Palma tienen derecho de percibir 5 meses de prestación de cese de actividad sin que se les descuente del total de meses de prestación “oficial”. Además, si están dados de alta, afiliados en el Reta y no tienen deudas con Hacienda o la Seguridad Social, perciben el 70 % de la base mínima de cotización.
De igual forma, mientras su actividad esté suspendida, su actividad seguirá de alta en el Reta y no pagarán la cotización, considerándose este periodo como deuda saldada. Es decir, el autónomo no tendrá que devolver ninguna cantidad en el futuro.
El cese de actividad en situaciones de fuerza mayor
Marta Zaragozá comenta que la prestación del “paro de los autónomos”, que equivale al 70 % de la base de cotización, “no era accesible para muchos autónomos que se encontraban en situaciones de fuerza mayor, pues no podían demostrar la inviabilidad del negocio previa”.
“En la mayoría de los casos, estábamos ante negocios rentables hasta el momento en que se producía el infortunio, pero al sobrevenir éste “de repente”, no se podía demostrar un decrecimiento de ingresos previo”, explica.
Hay que recordar que las situaciones de fuerza mayor hacen referencia a las que van más allá de la voluntad del empresario, ya sean catástrofes naturales o cualquier otra situación externa imprevisible e inevitable, como la derivada de la erupción del volcán de La Palma.
Hasta ahora, las causas consideradas dentro del amparo de la prestación por cese de actividad eran: la pérdida de las licencias, la pérdida de permisos o autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la actividad, el divorcio o separación, la violencia de género o motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
Según Zaragozá, “el problema radicaba en que el autónomo que no encajara en estas causas de fuerza mayor, debía justificar este último motivo con un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, lo que enfrentaba a los autónomos a un proceso nada sencillo, que precisaba de multitud de documentos que acreditaran el haber sufrido pérdidas contables durante años”.
FUENTE: LEGAL TODAY