Los autónomos con asalariados a su cargo podrán compatibilizar su trabajo con el 100% de la pensión
22 de octubre de 2017
Los autónomos con asalariados a su cargo podrán compatibilizar su trabajo con el 100% de la pensión
Las madres que retomen la actividad tras tener un hijo podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros. El Pleno del Senado ha aprobado de forma definitiva la nueva Ley de Autónomos, una norma que nace con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios para consolidar uno de los principales motores de la recuperación de la economía española, tal y como ha subrayado la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez.
La norma, que entrará en vigor en próximos días tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pone en marcha 16 medidas para fomentar el trabajo autónomo, su empleabilidad, la jubilación activa y flexibilizar trámites y regulación.
Además, introduce numerosos aspectos que mejoran la calidad del trabajo autónomo. Y que afectan a aspectos como la formación, la estabilidad, la seguridad en el trabajo y también la formación.
Tras producirse la aprobación del texto legal en la Cámara Alta, el Ministerio de Empleo ha insistido en que los autónomos han sido vanguardia en la recuperación, creando empleo antes que cualquier otro colectivo y a día de hoy acumulan 4 años, 48 meses creando empleo, con la contratación de más de un millón de asalariados.
Tarifa plana y compatibilidad de salario y pensión
El texto fortalece medidas tan importantes como la Tarifa Plana de 50 euros, que ha beneficiado ya a más de 1.250.000 personas desde su puesta en marcha y ahora dobla su periodo de vigencia, de seis a un año. Asimismo, reduce de cinco a dos años el plazo para reemprender. Y, por primera vez, se aplicará a las mujeres que retoman la actividad tras la maternidad.
Asimismo, se potencia su capacidad para contratar a la vez que impulsa la jubilación activa y la transmisión de conocimiento. Por ello: los autónomos que tengan asalariados a cargos podrán, por primera vez, compatibilizar trabajo y el 100% de su pensión.
Asimismo, los autónomos van a poder cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a sus ingresos, deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad y verán reducida la mitad el recargo por retraso el primer mes.
También se han introducido mejoras en la formación, la estabilidad y la seguridad en el trabajo.
PRINCIPALES MEDIDAS INCLUIDAS EN LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO
1.- Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo:
- Extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:
Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
- Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo:
Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento.
- Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por 100 durante un período de 12 meses:
Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2.- Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas:
- Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
- Devolución de oficio del exceso de cotización:
En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.- Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad:
- Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos:
Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
- Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos:
Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
-Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos:
Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
-Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere:
Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
- Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.
- Posibilidad de deducirse gastos asociados:
Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.