Los abogados pueden deducirse el gasto en corbatas, por ser un “elemento indispensable para su actividad”
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado parcialmente
el recurso interpuesto contra una resolución del Tribunal Económico
Administrativo de Cataluña que denegaba a un abogado la posibilidad de deducirse
200 euros en corbatas en el marco de su actividad profesional, aunque si
consideraba deducibles los más de 1.500 euros que le costó un traje hecho a
medida. La Justicia determina que “no cabe duda que deben admitirse los
gastos por corbatas por constituir un complemento casi indispensable del
formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del abogado”.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) avala que los
abogados se deduzcan fiscalmente el coste de trajes a medida y de
corbatas si son necesarios para su trabajo.
En ella, las magistradas María Abelleira, Emilia Giménez y Virginia de
Francisco establecen que es correcto que un letrado, socio de un importante
bufete español, tratase de deducirse los casi 2.000 euros que gastó en
vestuario durante un año.
Abonó más de 1.500 euros por la confección de un traje a medida y casi
300 más por dos corbatas. La Sala recalca que «trajes, complementos
asociados, zapatos, corbatas y gemelos» constituyen «una necesidad formal
de la profesión». Además, el despacho en el que trabajaba le exigía dicho vestuario
formal.
No es ésta la primera vez que el TSJ catalán se pronuncia de esta
forma. Ahora bien, otros tribunales autonómicos equivalentes opinan lo
contrario. El asturiano, por ejemplo, consideró que la ropa, por muy formal que
fuese, no es estrictamente necesaria para la obtención de
ingresos como abogado.
Además, concluyó, en una sentencia de 2021, que los abogados podrían
usar esos mismos trajes y corbatas en situaciones que no formasen parte de su
trabajo, como una boda o un bautizo, aunque los bufetes para los que trabajen
les exijan lucirlos durante la jornada laboral.
«No cabe duda de que deben admitirse los gastos por corbatas
por constituir un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha
reconocido a la actividad profesional del abogado«, expone la Sala.
Por contra, el TEARC había establecido en 2021 lo siguiente:
«[Entendemos] como deducibles los 1.524,79 euros de la factura de sastrería
(…), pero no de los 223,14 euros de adquisición de dos corbatas al tratarse de
una factura simplificada que no identifica al interesado como destinatario, ni
consta su pago en el extracto de la tarjeta de crédito aportado».
«No quedando justificado que el interesado haya soportado realmente el
gasto cuya deducción pretende, no se entiende deducible este gasto», estableció
entonces el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.
Pero el TSJ de Cataluña le corrige y explica que, pese a que el
recurrente presentó una factura simple, y no completa, sí ha acreditado después
que el gasto fue cargado a su cuenta bancaria.
En el caso concreto de la reciente sentencia del TSJC, la Sala de lo Contencioso sí permite al abogado deducirse el gasto del traje y de las dos corbatas. De esta forma, anula, tan sólo en ese extremo, la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), que, en julio de 2021, le había impedido desgravarse el gasto de estos dos últimos complementos, ya que las facturas de las corbatas no le identificaban expresamente como el comprador de las mismas.
FUENTE: Economist & Jurist