Se compensa a los pensionistas varones por obligarles a acudir a la vía judicial para hacer valer su derecho
Los tribunales españoles están empezando a aplicar lo establecido por
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su resolución del pasado
14 de septiembre. En su sentencia el TJUE ha determinado que es
discriminatorio que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) obligue
a los padres con dos o más hijos a acudir a los tribunales para que se les
conceda el plus de maternidad por aportación demográfica en su pensión y, por
tanto, tienen derecho a ser indemnizados por ello.
En 2019 el tribunal europeo ya declaró discriminatorio por
razón de sexo reservar este complemento solo a madres con una pensión
de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y con dos o más hijos. Esto
obligó a reconfigurarlo y así pasó a designarse como “complemento de pensiones
contributivas para la reducción de la brecha de género”, vigente desde el 4 de
febrero de 2021. Sin embargo, los tribunales aún siguen resolviendo casos de
discriminación relativos al plus de maternidad que estuvo vigente entre 2016 y
2021.
Ahora, el TJUE ha señalado que los padres con pensión de jubilación,
viudedad o incapacidad permanente y con dos hijos o más sufren una doble
discriminación, ya que, en primer lugar, el INSS les ha denegado su derecho a
este plus en su pensión y, en segundo lugar, se ven obligados a acudir
a la vía judicial para obtenerlo, lo que les supone un plazo más largo para
que se lo concedan, así como, la necesidad de incurrir en gastos adicionales.
Sentencias
pioneras
Una de las primeras sentencias que aplica lo establecido por el
tribunal europeo es la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 21 de
septiembre, apenas una semana después del fallo del TJUE. En ella, se reconoce
el derecho de un hombre jubilado en 2016, y con tres hijos, a cobrar el plus de
aportación demográfica y a recibir una indemnización complementaria de
1500 euros por parte de la Seguridad Social “por los perjuicios
derivados de la vulneración”. En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia de 2 de octubre. Sin
embargo, en esta ocasión la indemnización complementaria, es algo menor: 1000
euros.
También el Juzgado de lo Social número 5 de Granada ha resuelto sobre
este asunto recientemente obligando a la Seguridad Social a pagar una
indemnización complementaria de 600 euros. En su resolución dispone que la
sentencia del TJUE de 14 de septiembre le otorga como juzgador la potestad
de imponer y determinar la cuantía de la indemnización a quien a pesar
de cumplir los requisitos para obtener este complemento se ve obligado a
reclamar su derecho ante la justicia por la negativa de la Seguridad Social.
La misma indemnización complementaria de 600 euros es la que ha fijado
el Juzgado de lo Social número 1 de Mieres, el pasado 17 de octubre. El letrado
que ha defendido al pensionista frente a la negativa del INSS para recibir el
plus, Sergio Sánchez García, del despacho CMTRES Gabinete Jurídico,
celebra el fallo. “Esta sentencia es una magnífica noticia para todos los
pensionistas que están viendo denegado su derecho al complemento de maternidad
por parte del INSS”, afirma.
En este caso, precisa el abogado, “argumentamos e insistimos en que dicha indemnización adicional era necesaria, pues con la sistemática negativa del INSS a reconocer el complemento se estaba negando al pensionista su derecho, obligándole a acudir a los tribunales, con los costes y gastos que ello supone y a pesar del grave perjuicio económico sufrido”, explica.
FUENTE: Cinco Días