El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, modifica diferentes normas con la finalidad de acometer el desarrollo reglamentario de las novedades introducidas por la Ley de Auditoría de Cuentas que, a su vez, transponía la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 (“Directiva Contable”). Entre estas novedades destaca la modificación de los umbrales para formular cuentas abreviadas y aplicar el PGC de PYMES.
El Real Decreto 602/2016 amplía los límites de los importes para acogerse al Plan General de Contabilidad de Pymes, de acorde con los límites para acogerse al balance abreviado.
¿Qué cambia con el Real Decreto 602/2016?
El artículo 3 de la Directiva Contable denomina empresas pequeñas a aquellas empresas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
a) total del balance: 4.000.000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 8.000.000 EUR;
c) número medio de empleados durante el ejercicio: 50.
Estos importes fueron utilizados para determinar las empresas que pueden formular balance abreviado. Sin embargo, ni se excluyó a estas empresas de la obligación de auditoría ni se elevó el límite para aplicar el PGC de PYMES.
Con el Real Decreto 602/2016 se modifican los límites para aplicar el PGC de PYMES e igualarlo a las cuentas anuales abreviadas. En ambos casos, los límites son los de la Directiva Contable y del artículo 257 LSC.
Así, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, los límites del total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores para poder aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES, se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria
Atención. Las sociedades que pueden formular balance abreviado podrán omitir determinadas menciones en la Memoria
¿Qué empresas podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES?
Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
De esta forma, se igualan los límites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC Pymes, como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.
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Atención. Tanto para las empresas que apliquen el Plan General de Contabilidad de PYMES, como para las que puedan formular balance abreviado, cabe recordar que se exonera a estas empresas de presentar el estado de cambios en el patrimonio neto, sin perjuicio de que voluntariamente decidan presentarlo.
El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, que desarrolla reglamentariamente la nueva Ley de Auditoría de cuentas, modifica los límites para aplicar el Plan General Contable de PYMES e igualarlo a las cuentas anuales abreviadas. De esta forma, todas las empresas que puedan realizar el balance y la memoria abreviada, podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes.
FUENTE: DISJUREX
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