Aprobadas las enmiendas del Senado al proyecto de ley que modifica el Impuesto sobre Sociedades y el TR la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado las enmiendas del Senado incorporadas al proyecto de ley que modifica el Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por 264 votos a favor, ningún voto en contra y 70 abstenciones. Con este debate concluye su tramitación parlamentaria y el texto queda listo para su entrada en vigor.
El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (procedente del Real Decreto ley 4/2021, de 9 de marzo) transpone la Directiva (UE) 2016/1164, modificada por la Directiva (UE) 2017/952 sobre asimetrías híbridas, con el objetivo de anular sus efectos fiscales y combatir la evasión fiscal que se produce cuando determinados contribuyentes sometidos a dos jurisdicciones fiscales distintas se benefician de un tratamiento fiscal dispar o no coordinado entre las mismas.
Las asimetrías híbridas pueden darse entre un contribuyente situado en España y una entidad vinculada a este ubicada en otro país cuando las propias entidades, las operaciones que realizan o las rentas derivadas de estas operaciones tienen diferente calificación fiscal en España y en el otro país.
Mediante esta norma se pretende evitar la deducción de un gasto en el país del ordenante del pago sin la correspondiente tributación el ingreso correlativo en el país del beneficiario, la doble deducción de un mismo gasto, así como otros supuestos que permiten utilizar estas asimetrías como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado de beneficios.
Aplicación de la normativa
Las normas introducidas con este proyecto de ley serán aplicables a las asimetrías híbridas que tienen lugar entre España y otros estados miembros de la Unión Europea, y entre España y terceros países o territorios, siempre que entre las partes que intervienen en la operación medie una relación de asociación o se actúe conjuntamente respecto de los derechos de voto o propiedad del capital, así como cuando la asimetría tenga lugar en el marco de un mecanismo estructurado.
De esta manera, y sólo a efectos de las asimetrías híbridas, se define un concepto de personas o entidades vinculadas más amplio que el regulado en la ley del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, en el texto se recogen, en los términos previstos en la Directiva, los supuestos en los que no procede la aplicación de estas nuevas normas.
Enmiendas del Senado
Durante la tramitación en el Senado se han incorporado las enmiendas que, en la sesión de hoy, el Congreso ha aprobado.
Entre otras modificaciones, la Cámara Alta ha introducido dos nuevas disposiciones finales. Por un lado, se incluye que los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, entre otros datos, la información ¿sobre las cuentas situadas en el extranjero¿ de las que tengan poder de disposición, sobre cualquier título, activo o patrimonio del que sea titular y se encuentre en el extranjero, sobre bienes inmuebles en el extranjero o sobre monedas virtuales de las que sea titular en el extranjero.
Por otro lado, se establece como "ganancias de patrimonio no justificadas" los bienes o derechos que no se correspondan con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente. Asimismo, se indica que estas ganancias "se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran".
Asimismo, a través de estas enmiendas se derogan las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Tras la aceptación por el Pleno del Congreso de las enmiendas remitidas por el Senado, esta ley queda lista para su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
FUENTE: EL DERECHO.COM