El Consejo de Economistas ha llegado a prever para este 2021 un aumento de hasta el 92% de los concursos de acreedores de personas físicas en nuestro país.
Tras varios años siendo pedida por ciudadanos, abogados y jueces, el 28 de julio de 2015 entró en vigor en España la Ley 25/2015, comúnmente llamada “Ley de la Segunda Oportunidad”. Repasamos la evolución de su popularidad entre los ciudadanos, si ha cumplido su objetivo de liberar de sus pagos a deudores insolventes y las estadísticas que nos han dejado estos seis primeros años.
En los tres primeros años de vida de la ley, esta no generó confianza
Tan necesaria como desconocida, cuando en 2015 Rajoy anunció la puesta en marcha del mecanismo de segunda en España, se presentó como la forma de dejar atrás el endeudamiento arrastrado por miles de españoles tras la crisis de 2008. Este mecanismo de empezar de nuevo sin deudas (“fresh start” en inglés) ya llevaba años funcionando en otros países europeos como EE.UU., Francia, Alemania o Reino Unido.
Hasta 2015 el deudor respondía con su patrimonio por sus obligaciones hasta que estas quedaran saldadas, independientemente solicitase concurso de acreedores y estese calificase de fortuito (art. 1911 CC).
En los primeros tres años (2015-2017), debido a su desconocimiento eran pocos los españoles que se atrevían a pedir que se les perdonaran sus deudas. Este desconocimiento del grueso de la población, sumado a la poca eficiencia de numerosos Juzgados en su aplicación, hizo que el trámite se apreciara como inseguro y costoso tanto en tiempo como en precio económico.
En 2018 y 2019 empieza a crecer la popularidad y optimismo con el proceso
La tendencia inicial creció tras demostrarse su utilidad y efectividad en la práctica. Cada vez eran más frecuentes las noticias que enunciaban sentencias liberatoria de deudas, algunas por importes nada banales. Como ejemplo de estas, cabe recordar el auto conseguido por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en febrero de 2019, donde se cancelaron tres millones de euros a un empresario bilbaíno.
Ese mismo año, en julio de 2019, el TS resolvió un recurso de casación donde la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social impugnaron la exoneración de parte de su crédito en un concurso de acreedores de persona física. Al tener un estatus de deuda privilegiada no quedaba claro si era posible esta condonación de la deuda con la Administración Pública.
Aunque era defendido por numerosos profesionales del Derecho, especialmente, siguiendo las directrices procedentes de la Unión Europea, que se debía cancelar igual que el resto de créditos concursales, no fue hasta 2019 cuando se despejaron todas las dudas sobre ello.
El Tribunal Supremo dio la razón y sentó un precedente para todos los juzgados españoles. Tras esta sentencia, es posible una cancelación del 70% o más del crédito pendiente con la Administración Pública. El resto se abona en cuotas asumibles durante un máximo de 5 años. Al final del quinto año la cantidad adeudada restante quedaría cancelada.
En 2020 la Ley de la Segunda Oportunidad se postula como solución a la crisis originada por el Covid-19
Con la llegada de la pandemia y la declaración del estado de alarma, la gran mayoría de familias españolas vieron como sus ingresos regulares caían drásticamente. Esto elevó el número de expedientes concursales voluntarios. Ante esta situación, el Gobierno de España decretó una serie de medidas para favorecer a la gente conseguir el BEPI en menos tiempo. Estas medidas han ido renovándose desde el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
En condiciones normales la duración del proceso era superior a los dos años. Sin embargo, en la actualidad, son cuantiosos los casos que se resuelven con éxito en menos de 18 meses.
A modo de ejemplo, la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, en los seis primeros meses de 2021 ha conseguido ya 42 resoluciones judiciales de perdón de deudas. Esta cifra ya supera el total de todo 2020 logrado por sus abogados.
El mecanismo que se pensó para deudas empresariales ha sido más empleado por deudores no empresarios hasta la llegada de la pandemia
A través del estudio estadístico realizado por la Asociación en 2021, se puede observar como cada vez son más las personas físicas que confían en la ley como solución a sus problemas financieros. Concretamente, el número de procesos anuales ha aumentado más de un 200%, pasando de 649 en 2015 a 2.621 en 2020.
Aunque la ley fue pensada como una solución esencialmente para autónomos, el buen funcionamiento del mecanismo y la posibilidad de que cualquiera, independientemente, de su actividad laboral pueda acceder a este beneficio, han hecho que acudan a él todo tipo de personas. Así, los autónomos amparados por esta ley representaron menos del 20% del total en 2020, en contraposición con el 30% que representaban en sus inicios.
La línea amarilla representa a los autónomos que se acogen al procedimiento, mientras que la verde a aquellas personas sin actividad empresarial.
El Consejo de Economistas ha llegado a prever para este 2021 un aumento de hasta el 92% de los concursos de acreedores de personas físicas en nuestro país. De ellos se espera que esta vez sí sean mayoritariamente empresarios los que acudan para refugiarse de las pérdidas sufridas a causa de la pandemia.
En el primer trimestre de 2021 se han cumplido estas predicciones. El número de autónomos que se ha acogido en los primeros tres meses de este año al procedimiento respecto mismo periodo de 2020 ha crecido un 334,4%. La cifra no deja dudas acerca de los estragos de la pandemia en la economía. Igualmente, el número de personas físicas no empresarios se ha incrementado en un 91,5% (Fuente: Colegio de Registradores).
Estos datos nos muestran la importancia en nuestra economía de la Ley de la Segunda Oportunidad. No obstante, los operadores jurídicos que se dedican a los procedimientos de insolvencia siguen a la espera de que se trasponga por fin de forma definitiva las directrices que emanan de la Unión Europea y que prometen tanto agilizar más los trámites hacia el BEPI como facilitar las negociaciones y cancelaciones de deuda pública.
FUENTE: ECONOMIST & JURIST