Tal y como se expone en el Real Decreto-Ley 15/2020
publicado en el BOE el 22 de abril del 2020, y que entró en vigor el 23 de
abril, “con el fin de responder a las
necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de esta situación
excepcional, de seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y
social, de minimizar el impacto y de facilitar que la actividad económica se
recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud
pública, se aprueba un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y
amplía las anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas y a
los trabajadores”
De tal forma, este real decreto-ley se toman, entre otras
menos generales, las siguientes medidas para facilitar el ajuste de la economía
y proteger el empleo:
- Dos meses más de
teletrabajo. Se prórroga durante dos
meses el carácter preferente del teletrabajo. Aunque se recomienda la práctica
de teletrabajo hasta pasados tres meses del estado de alarma.
- Se amplia los ERTE por
fuerza mayor a las empresas de actividades esenciales para acoger al personal no esencial, algo que hasta ahora
no se permitía.
- Ajuste de jornada. Se ha prolongado durante un mes más el derecho de los
empleados con hijos o personas dependientes a su cargo de acomodar la jornada
laboral o reducirla si lo necesitan para atender su cuidado
- Nueva prestación laboral. Se abre el acceso a las prestaciones por desempleo de los
trabajadores cuyos contratos se extinguieron estando en el periodo de prueba, a
partir del pasado 9 de marzo y quienes, desde el 1 de marzo dieron por
finalizado su contrato por contar con otra oferta laboral , finalmente no
materializada
- Protección de los
trabajadores fijos discontinuos. Se
habilita una mayor protección para los trabajadores que tienen un contrato
fijo-discontinuo de forma que pueden incorporarse a los ERTE o que puedan
percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo. Estos
trabajadores tendrán una prestación de 90 días independientemente de que
hubiesen consumido su desempleo o de que hubiesen cotizado.
- Trabajadores autónomos:
opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social. Se permite que, a los que vayan a realizar la solicitud de
cese de actividad, puedan optar al mismo tiempo por una mutua. El proceso
garantiza que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su
tramitación. Pudiendo solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a
partir de ese momento también en la Mutua por la que elijan.
- Reducción de las
cotizaciones para determinados trabajadores agrario. Se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados
trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se
simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad
Social.
- Inspección de Trabajo. Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, salvo en los casos en los que la intervención del
organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por
estar relacionados con el Covid-19. La responsabilidad empresarial implicará en
este supuesto la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones
indebidamente percibidas por sus trabajadores.
Pueden consultar con cualquiera de nuestros despachos para
ampliar información de todas estas medidas aprobadas que, de una u otra forma,
tanto afectan a las pymes y autónomos.
Enlace
al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554
FUENTE: ADADE CENTRAL