Cuando en
pleno confinamiento por la COVID, se tomaron medidas extraordinarias con
el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, dónde se reguló que un permiso
retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de
carácter obligatorio y limitado en el tiempo, para todo el personal laboral
que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que
desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo de
la norma, lo que supuso una distribución irregular de la jornada impuesta de
forma obligatoria. Es decir, si los afectados dejaron de trabajar 64 horas en
el período indicado (manteniendo el salario), deberán recuperar esas horas no
trabajadas en el futuro
¿Cómo dice la ley que hay que recuperar
esas horas no trabajadas?
- 1. La
recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día
siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de
2020.
2. Esta
recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al
efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras,
que tendrá una duración máxima de siete días.
3. La
recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de
los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley
y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior
al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el
convenio colectivo que sea de aplicación.
4. Deberán
ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y
familiar reconocidos legal y convencionalmente.
¿Qué límites hay que respetar?
En cualquier
caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los
periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el
convenio colectivo
Formas más
frecuentes de recuperación
-
Mediante
jornada flexible en caso de que se reconozca por convenio.
-
Mediante
prolongaciones de la jornada diaria de trabajo, respetando la jornada máxima
legal de 9 horas.
-
En el caso de
los contratos fijos discontinuos, las horas flexibilizadas se podrán acumular
en jornadas completas que se aplicarán al final de la temporada natural.
-
Hemos de
entender que hay un amplio margen para la negociación por lo
que en caso de existir acuerdo consideramos posible
prestar servicios en día festivo siempre respetando los descansos
intrajornada.
FUENTE: ADADE CENTRAL